El presidente de la comunidad de vecinos está al cargo de una serie de funciones reguladas por la Ley de Propiedad Horizontal pero, ¿Cuáles son estas funciones y a qué no está obligado?
Al finalizar de leer este artículo sabrás no solo cuáles son las funciones y tareas del presidente de la comunidad de propietarios, sino también qué dice la ley o cuáles son las 4 situaciones que te podrían eximir de desempeñar este cargo.
En este artículo encontrarás todo lo que necesitas saber:
La Ley de Propiedad Horizontal y el presidente de la comunidad de vecinos
La Ley 42/2015, de 5 de octubre, por medio de la Disposición final segunda modifica el Apartado 2 del Artículo 13 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre la propiedad horizontal y en relación a la figura del presidente de la comunidad de vecinos.
En dicho artículo se dice que el nombramiento del presidente se hará por elección o subsidiariamente por turno rotatorio o sorteo entre los propietarios de las viviendas.
Asimismo, establece que el nombramiento es de obligado cumplimiento pero existe la posibilidad de solicitar ser relevado del cargo mediante solicitud al juez en un plazo máximo de un mes a contar desde el acceso a cargo y manifestando en la solicitud las razones.
Otros artículos de la LPH relacionados con el presidente de la comunidad de propietarios establecen lo siguiente:
Artículo 17.7.ª: trata del procedimiento al que se acogerá el juez para dictaminar resolución sobre la sustitución del presidente por parte de otro propietario.
Preámbulo: establece que el cargo de presidente se elige en Junta y tiene asociada de forma implícita la representación de todos los titulares.
Artículo séptimo Punto 2: identifica las acciones del presidente en relación a la realización de actividades prohibidas por parte de propietarios u otros ocupantes.
Artículo noveno: establece los requisitos, plazos y responsabilidades en la emisión de certificados a propietarios que transmitan sus viviendas.
Artículo trece: informa sobre los cargos en los órganos de gobierno de una comunidad de propietarios y funciones del presidente.
Artículo dieciséis: trata lo relativo a las convocatorias de juntas.
Artículo diecinueve: versa sobre los acuerdos de la Junta y las actas de cada reunión.
Artículo veinticuatro: informa en relación a los complejos inmobiliarios privados.
Funciones del presidente de la comunidad de propietarios
Entre las funciones del presidente de la comunidad de vecinos están:
Convocar y moderar las Juntas de propietarios. Se debe celebrar al menos una con carácter ordinario a lo largo del año.
Firmar y cerrar el acta de la Junta de forma que las decisiones acordadas en la misma tengan carácter ejecutivo.
Establecer los puntos del día, así como recoger todos los temas de interés a tratar. El resto de vecinos puede sugerir o solicitar que se traten otros temas con carácter extra. La solicitud debe ser por escrito al presidente.
Apercibir o solicitar a los vecinos que realicen actividades molestas o indebidas que cesen a fin de mantener el bienestar de la comunidad y los márgenes correctos en cuanto a convivencia.
Asegurar el pago de las cuotas de comunidad en forma, cuantía y plazo.
Contratar servicios para la comunidad y solicitar subvenciones o ayudas.
Exenciones a ser presidente de la comunidad de vecinos
Hasta este punto hemos hablado de las funciones y tareas que lleva implícito el cargo de presidente de la comunidad de propietarios pero, ¿en qué casos queda cuestionada la obligación de serlo?
Toma nota, porque estas son las 4 razones que te pueden eximir de aceptar el cargo.
Por razones laborales
Cuando tu trabajo (el horario, la necesidad de realizar desplazamientos, etc.) entre en conflicto con el desempeño de tus funciones como presidente de la comunidad de vecinos
Por enfermedad
Como es lógico deberás acreditarlo de forma fehaciente con un justificante médico, pero la enfermedad y/o la incapacidad son razones válidas para ser excluido del cargo.
Por edad avanzada
Tal y como hemos visto al principio de este artículo, la LPH no establece nada en relación a la edad máxima hábil para ejercer el cargo de presidente de la comunidad de vecinos. Sin embargo, una edad avanzada implica una limitación de las plenas facultades por lo que podría argumentarse como supuesto para quedar exento.
Por residencia en lugar distinto a la comunidad
Si no vives en la comunidad en la que se plantea seas presidente es más que probable que no estés al tanto de lo que ocurre en ella (averías, problemas de distinta índole) por lo que puedes acogerte a la falta de viabilidad para no ser presidente de la comunidad.
A pesar de estas cuatro razones, la última palabra la tiene el juez al que podrás recurrir en un plazo máximo de un mes a contar desde la fecha en que has sido elegido y que tomará una decisión en función de su criterio y de lo establecido en la Ley de Propiedad Horizontal.
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