Hablar de la Ley del teletrabajo en España es hablar de un reciente e importantísimo primer paso en la modernización de la legislación laboral en esta materia, dado que hasta el 22 de septiembre de 2020 no se contaba con un Real Decreto aprobado y que regulara el trabajo remoto.
Toda la información sobre esta primera normativa se encuentra recogida en el Real Decreto-ley 28/2020, de 22 de septiembre, de trabajo a distancia.
En este artículo queremos desgranar los principales puntos de información relativos a esta modalidad laboral máxime cuando el trabajo remoto por la situación de pandemia por la COVID-19 queda al margen de esta Ley -aunque con salvedades- que veremos más adelante.
Antes de seguir adelante, se impone aclarar conceptos y el primero de ellos, como es lógico, está relacionado con la propia definición de teletrabajo.
En este artículo encontrarás todo lo que necesitas saber:
¿Qué es el teletrabajo?
El teletrabajo se define de forma general como una subespecie del trabajo a distancia que implica la prestación de servicios apoyándose en el uso de nuevas tecnologías.
Por su parte, el trabajo a distancia se entiende como el trabajo que se realiza fuera del establecimiento y del centro productivo habitual de la empresa.
En ambos casos se da por sentado que son tipos de organización del trabajo en los que se asume la no presencialidad del empleado en la empresa o centro de trabajo durante una parte importante de su horario laboral.
El número de sectores, industrias o actividades que se pueden acoger a ambas modalidades es muy amplio y se puede llevar a cabo a tiempo completo o parcial.
De forma expresa, el artículo 2. Definiciones del Real Decreto-ley 28/2020, de 22 de septiembre, de trabajo a distancia dice que se entiende por “teletrabajo” a aquel trabajo a distancia que se lleva a cabo mediante el uso exclusivo o prevalente de medios y sistemas informáticos, telemáticos y de telecomunicación.
El mismo artículo expresa que por “trabajo a distancia” se entiende la forma de organización del trabajo o de realización de la actividad laboral conforme a la cual esta se presta en el domicilio de la persona trabajadora o en el lugar elegido por esta, durante toda su jornada o parte de ella, con carácter regular.
El teletrabajo tiene sus orígenes en una concepción clásica en la que se entendía como trabajo a domicilio dado que se realizaba fuera del centro de trabajo y sin la supervisión o control directo de la empresa.
Este concepto se ha visto totalmente superado en la actualidad por una realidad que va más allá al introducir en la ecuación los nuevos marcos de relaciones laborales y el impacto de las nuevas tecnologías.
Por esto que te acabamos de mencionar es por lo que más que un trabajo a domicilio la definición actual del teletrabajo incluye los conceptos de remoto, flexible y en entornos no presenciales para el trabajador.
¿Cómo funciona el teletrabajo?
Como te hemos mencionado en el punto anterior -aunque un poco de soslayo- en el teletrabajo el desempeño de la actividad laboral se apoya en gran medida en el uso de tecnologías de la información y la comunicación, también conocidas como TICs.
Mediante las TICs se garantiza el procesamiento informático de las actividades a llevar a cabo por el empleado, así como la comunicación digital que permite telecomunicarse a trabajadores y empresas.
Para que tengas una imagen mucho más nítida de la situación del teletrabajo en Europa, te mostramos a continuación un mapa con los porcentajes de adaptación al trabajo en casa en 2019 de los trabajadores europeos.
Es lógico pensar desde ahora que los datos en 2020 serán sustancialmente superiores a los mostrados a continuación como consecuencia de la COVID-19.
Ley del teletrabajo y del trabajo a distancia – Resumen de consideraciones fundamentales
A fin de facilitarte la comprensión de la Ley de teletrabajo y trabajo a distancia sin que te vuelvas loco o tengas que acudir al BOE cada vez que tengas una duda, te vamos a resumir a continuación las principales premisas que se recogen en el Real Decreto-Ley y que son:
- Establece un marco legal general a escala europea sobre las condiciones laborales de los teletrabajadores y regula y compagina las necesidades de flexibilidad y seguridad comunes a los empleados no presenciales y a las empresas.
- Será voluntario y reversible en todo momento tanto para la empresa como para el trabajador.
- Su implementación requiere de acuerdo entre ambas partes y se formalizará por escrito.
- Se debe aplicar garantizando la igualdad de derechos y obligaciones de toda la plantilla. De hecho, otorga a las personas que teletrabajan la misma protección global que a los trabajadores que ejercen sus actividades de forma presencial en los locales de la empresa.
- Se establece una mención especial y expresa de los trabajadores en remoto a su derecho a la formación y a su carrera profesional, así como al pleno ejercicio de sus derechos colectivos.
- El trabajo en remoto puede afectar a la totalidad o a parte de la jornada laboral del empleado.
- Los costes técnicos del trabajo a distancia y del teletrabajo corren por cuenta de la empresa.
- En el teletrabajo quien paga internet y quien paga la luz se determina por medio de la negociación colectiva.
- La Ley del teletrabajo y del trabajo a distancia no incluye las medidas laborales restrictivas para combatir la COVID-19 al considerarlas como “extraordinarias”.
- A lo anterior se añade una salvedad en forma de disposición transitoria que establece que las empresas deben dotar de los medios y herramientas necesarias a los empleados que trabajen desde casa durante la pandemia. La compensación económica de los gastos se tratará en la negociación colectiva que lleven a cabo.
- Los acuerdos colectivos sobre teletrabajo y trabajo a distancia previos a esta Ley y que no tenían límite de vigencia contarán con un plazo de adaptación de entre uno y tres años.
- La falta de adaptación al teletrabajo, la negativa del trabajador al trabajo en remoto o el ejercicio de reversibilidad al trabajo presencial no serán en ningún caso causa de despido objetivo ni de modificación sustancial de las condiciones de trabajo.
- El ejercicio del trabajo a distancia y del teletrabajo no supondrá la disponibilidad absoluta del trabajador, la difuminación de horarios, el riesgo de aislamiento o de enfermedades que afecten a la salud del empleado como el tecnoestrés.
- Se garantizará el derecho a la intimidad y a la protección de datos derivados del uso de equipos y procesos telemáticos.
- El trabajador deberá cumplir las condiciones e instrucciones de uso y conservación de los equipos o útiles informáticos de la empresa en los términos que se establezcan en la negociación colectiva.
- La empresa se reserva el derecho de adoptar medidas de vigilancia y control para garantizar y verificar que el empleado que realiza teletrabajo cumple con sus obligaciones y deberes laborales.
Para terminar este artículo queremos compartirte una encuesta realizada por La Vanguardia y publicada el 22 de septiembre de 2020 sobre una muestra de 55.929 votos.
Y tú, ¿qué opinas? ¿Te animarías a realizar un trabajo no presencial para siempre? Si tu respuesta es afirmativa, quizás debas echar un vistazo a nuestro seguro de hogar para ver las coberturas relacionadas con la ley del teletrabajo de las que te puedes beneficiar con Reale.
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