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Impuesto de sociedades: qué es, cuándo se paga y claves

16 Mar 22

El Impuesto de Sociedades o IS es el tributo que grava los beneficios de las empresas o personas jurídicas, popularmente conocido como “la declaración de la renta de las empresas”.

Del mismo modo que el IRPF, el Impuesto de Sociedades es un pago que se adelanta de manera fraccionada y que se liquida a través de una declaración anual en el mes de junio.

Tanto si eres una empresa como un autónomo pensando en dar el paso de convertirse en Sociedad Limitada, te invitamos a seguir leyendo para conocer todos los detalles de este impuesto obligatorio de ámbito estatal.

¿Qué es el Impuesto de Sociedades? 

El Impuesto de Sociedades es un gravamen que se aplica a las personas jurídicas (mayoritariamente las empresas) sobre los beneficios obtenidos en el ejercicio de su actividad.

Esta definición ya nos da una primera pista, ya que las empresas y organizaciones que en un ejercicio determinado incurran en pérdidas –que declaren un resultado contable negativo– no deberán pagar el IS.

Este tributo es una parte importante de los ingresos que recoge el Estado vía recaudación fiscal, y en España supone alrededor del 2,3% del PIB (Producto Interior Bruto).

Características del Impuesto de Sociedades

Una vez que sabes qué es, veamos juntos cuáles son los principales rasgos que distinguen a este impuesto de otros.

Directo

El IS es un impuesto directo, asociado a una persona jurídica concreta (sociedad, asociación, etc.) que se calcula sobre las rentas obtenidas en su actividad en un período determinado.

 Estatal

Se trata de una tasa de ámbito estatal, que obliga a tributar a todas las sociedades o empresas que residan o tengan su domicilio fiscal en España.

La Ley 27/2014 es la normativa principal que rige este impuesto.

 Plano (no proporcional)

Que sea un impuesto plano significa que su tipo impositivo no aumenta de manera proporcional a la base imponible –al contrario de lo que ocurre con el IRPF–.

En el IS el porcentaje de impuestos a pagar es el mismo independientemente del beneficio obtenido por la empresa.

 Periódico

Es un impuesto que se abona de forma periódica, esto es, abarca varios períodos impositivos.

En concreto, el abono se realiza mediante pagos a cuenta trimestrales y una liquidación global del ejercicio en la declaración anual de junio.

 Personal

El monto final a liquidar se calcula teniendo en cuenta las circunstancias propias del sujeto pasivo, en este caso de las empresas, que según sus características o situación podrán obtener distintas exenciones o deducciones en el tipo impositivo.

 ¿Quién tiene que pagar el Impuesto de Sociedades?

Como su propio nombre indica, este tipo de impuesto recae sobre las sociedades y demás personas jurídicas según lo establecido en la ya mencionada Ley 27/2014, que en su artículo 7 detalla quiénes son los contribuyentes sujetos al pago del IS.

  • Sociedades mercantiles: sociedades anónimas, sociedades limitadas, así como Uniones Temporales de Empresas (UTE).

  • Sociedades civiles que tengan objeto mercantil.

  • Asociaciones y fundaciones (ONG, colegios profesionales, etc.)

  • Las sociedades agrarias de transformación.

  • Los fondos de inversión, de capital-riesgo, y los fondos de inversión colectiva de tipo cerrado.

  • Los fondos de pensiones.

  • Los fondos de regulación del mercado hipotecario.

  • Los fondos de garantía de inversiones

  • Las comunidades titulares de montes vecinales en mancomunidad.

  • Los fondos de activos bancarios.

El IS se aplica en todo el territorio español, y tienen que presentarlo de manera obligatoria todas las entidades o sociedades que cumplan alguno de estos requisitos:

  • Que se hayan constituido conforme a las leyes españolas.

  • Que tengan su domicilio fiscal en España.

  • Que tengan su sede en dirección efectiva en territorio español.

Debes tener en cuenta que la Comunidad Foral de Navarra y el País Vasco cuentan con su propia normativa respecto al Impuesto de Sociedades y que es de aplicación a las entidades con domicilio fiscal en estas comunidades autónomas.

¿Cómo y cuándo se paga el IS?

Si estás obligado a tributar por el Impuesto de Sociedades deberás tener en cuenta que el período impositivo de este impuesto es de 12 meses, esto es, se calcula sobre los beneficios obtenidos en un ejercicio completo, y que se debe declarar entre el 1 y el 25 de julio del año posterior.

En caso de que el período impositivo no coincida con el natural, el pago a realizar se establece en los 6 meses posteriores a su finalización.

Modelos del Impuesto de Sociedades

A continuación te explicamos los distintos modelos con los que se liquida este tributo atendiendo a distintas circunstancias.

 Modelos fraccionados 202 y 222

La principal finalidad de estos modelos es que vayas anticipando los pagos del importe del Impuesto de Sociedades y que luego compensarás en la declaración anual con el modelo 200.

El pago a cuenta o autoliquidación mediante el modelo 202 se realiza tres veces al año:

  1. Del 1 al 20 de abril.

  2. Del 1 al 20 de octubre.

  3. Del 1 al 20 de diciembre.

Es importante que tengas en cuenta que el modelo 202 sólo lo deberás presentar si en tu última declaración anual del IS tuviste un resultado positivo.

Por su parte, mediante el modelo 222 se realiza el pago fraccionado del régimen de tributación de los grupos de sociedades.

En este caso, deberán presentarlo de forma obligatoria, independientemente del resultado de las declaraciones del IS anteriores.

 Modelos anuales 200 y 220

Con el modelo 200 del Impuesto de Sociedades se realiza la declaración anual, que se deberá presentar entre los días 1 y 25 de julio de cada año, en el caso de las empresas cuyo ejercicio económico coincida con el año natural.

Todas las entidades u organizaciones sujetas a este gravamen están obligadas a presentar esta liquidación, incluso si durante ese ejercicio no se ha desarrollado ninguna actividad o se ha incurrido en pérdidas.

Los grupos de sociedades o cooperativas que tributen en régimen de consolidación fiscal deberán por su parte presentar el Impuesto de Sociedades cumplimentando el modelo 220.

 ¿Cómo se calcula el Impuesto de Sociedades?

El Impuesto de Sociedades se calcula a partir de la contabilidad de la empresa, partiendo del denominado beneficio contable (ingresos contables – gastos contables) de la compañía o entidad.

Una vez calculado el beneficio contable este se ajustará a lo que establece la ley que lo regula para llegar a la base imponible del impuesto o beneficio fiscal.

En este punto es posible aplicar reducciones de la base imponible por ejemplo mediante la compensación de ejercicios anteriores.

Sobre esta base imponible es sobre la que se aplicará el tipo nominal del IS, que en España es –de manera general– del 25%, para llegar a la cuota íntegra.

Sin embargo, como veremos un poco más adelante, según el tipo de entidad el gravamen varía mucho, pudiendo ser hasta del 1%.

Por su parte, la cuota íntegra del impuesto es la cantidad resultante de aplicar a la base imponible el tipo de gravamen correspondiente. Dicha cuota íntegra puede asimismo verse reducida mediante distintas deducciones y bonificaciones previstas por ley.

De esta forma, se da lugar a la cuota líquida –la que finalmente hay que pagar–, que no podrá ser en ningún caso negativa.

Tipos impositivo del Impuesto de Sociedades

El gravamen general del Impuesto de Sociedades es del 25% aunque en función de las características de la empresa –recuerda, es un impuesto de tipo personal– el porcentaje puede oscilar entre el 1% y 25%.

Repasemos los tipos de gravamen por tipología de sociedad, de menos a más:

  • Gravamen del 1%: corresponde a sociedades y fondos de inversión colectiva.

  • Gravamen del 10%: se aplica a entidades sin fines de lucro (ONG).

  • Gravamen del 15%: de aplicación a empresas o entidades de nueva creación, durante el primer período impositivo.

  • Gravamen del 20%: afecta a cooperativas fiscalmente protegidas. En el caso de que existan rentas extra cooperativas, estas tributarán al tipo general.

  • Gravamen del 25%: es de cumplimiento para microempresas, cooperativas de crédito, cajas rurales, mutuas de seguros generales y las SGR, entre otras.

 Exenciones, bonificaciones y deducciones

Existen para el Impuesto de Sociedades en España una serie de deducciones y bonificaciones a las que pueden acogerse las empresas y personas jurídicas.

  • Bonificaciones técnicas: aquí estarían, por ejemplo, las bonificaciones del 50% a las empresas por domiciliar su sede en Ceuta y Melilla con el objetivo de incentivar que radiquen en estas ciudades.

  • Exenciones y deducciones por doble imposición: son deducciones para evitar la doble imposición de rentas que ya han tributado en otra sociedad, para no tributar dos veces por los mismos beneficios.

  • Deducciones para determinadas actividades: son las que se aplican en el impuesto a las sociedades para investigación, desarrollo e innovación tecnológica (I+D+i) y para producciones cinematográficas, series audiovisuales y espectáculos en vivo.

  • Deducciones de fomento de empleo: están orientadas a la creación de empleo, por ejemplo, para fomentar la contratación de trabajadores con algún tipo de discapacidad.

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