La Sociedad Civil Privada o S. C. P. puede ser una buena opción para proyectos de bajo riesgo que requieren de una inversión mínima, así como para constituir negocios entre dos o más socios de manera más sencilla que las sociedades limitadas –S. L. –.
Eso sí, a pesar de las bondades anteriores, es necesario que analices los peligros de elegir este tipo de estructura porque cada socio responde con su patrimonio ante las deudas generadas por la sociedad.
A fin de que dispongas de la información que necesitas para valorar si este modelo puede adaptarse a tu proyecto o no, te explicamos qué es una SCP y cuándo puede convenirte.
En este artículo encontrarás todo lo que necesitas saber:
¿Qué es una Sociedad Civil Privada?
La Sociedad Civil Privada o SCP –también conocida por sociedad civil particular– es un contrato privado entre 2 o más personas con el objetivo de desarrollar una actividad con ánimo de lucro.
Tal y como expresa el Código Civil, sus integrantes ponen en común dinero, bienes o trabajo con el ánimo de repartirse las ganancias generadas.
La constitución de este tipo de sociedad puede concretarse por acuerdo verbal, por contrato privado, por escrito o incluso elevarlo a escritura pública.
El resto de fundamentos que definen una Sociedad Civil Privada son:
Carece de personalidad jurídica propia si sus pactos se mantienen privados.
Los socios no están obligados a aportar un capital mínimo, lo acuerdan entre ellos.
El número de socios mínimo es de dos, pero no existe un máximo.
El capital está formado por las aportaciones de los socios. Estos pueden aportar dinero o bienes –es el caso de los socios capitalistas– u ofrecer su industria y trabajo, lo que se conoce como socios industriales.
La responsabilidad de los socios es ilimitada, es decir, en caso de disolución el patrimonio de la sociedad no cubre el total de las deudas, los socios responden con su patrimonio presente y futuro hasta cancelarlas.
La inscripción en el Registro Mercantil no es obligatoria.
La estructura administrativa la deciden los socios, esto es, pueden ser socios solidarios –firma uno– o mancomunados –firman todos–. En caso de no plasmarlo, todos los socios se encuentran al mismo nivel.
Los socios, por norma general, deben darse de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos –RETA–.
Los integrantes tienen derechos y obligaciones fijados en el Código de Comercio en materia mercantil y en el Código Civil en lo que respecta a derechos y obligaciones.
En cuanto a sus obligaciones:
Los socios se comprometen a realizar las aportaciones acordadas. Si no respetan este acuerdo deben compensarlo con intereses e indemnizaciones por incumplimiento de contrato.
Participan en las pérdidas y ganancias de forma proporcional a las aportaciones, a menos que se hayan pactado otras condiciones.
¿Cuándo conviene constituir una Sociedad Civil Privada?
La Sociedad Civil Privada al igual que la comunidad de bienes son dos opciones recomendables, según los expertos, para pequeños negocios que pueden ponerse en marcha con pequeñas aportaciones y para cuya gestión no son necesarias estructuras complejas.
Su constitución es más sencilla y económica que la de una S. L. y solo se necesita escritura pública ante notario e inscripción en el Registro Mercantil si se realizan aportaciones de socios en forma de inmuebles o derechos reales.
Para saber si te conviene o no seguir este modelo puedes orientarte con los 2 parámetros de los que te hablamos seguidamente.
Riesgo
Tal y como hemos expuesto hace unas líneas en sus características, la responsabilidad de los socios por deudas de la S. C. P. frente a terceros es ilimitada.
Por ello, es recomendable que te plantees si la actividad que has elegido puede poner en peligro tu patrimonio personal con respecto al riesgo que asumes. Piensa siempre en qué ocurriría si la actividad no funciona.
Toma en consideración también que si uno de los socios se declara insolvente y la sociedad no puede enfrentarse a deudas con terceros, estas recaerán sobre el patrimonio del resto de socios.
Ahorro
La Sociedad Civil Privada puede suponerte un considerable ahorro económico en las cuotas de la Seguridad Social. En una S. L. no puedes optar a la bonificación de las cuotas de autónomos y hablamos de una cuota que puede ser considerable dependiendo del tramo de facturación en el que te encuentres, de acuerdo con el Real Decreto-ley 13/2022.
En cambio, en las Sociedades Civiles Privadas sí puedes acceder a la tarifa plana, lo que te permite estudiar la viabilidad del proyecto a medio plazo sin mucha inversión a corto plazo.
El ahorro frente a una S. L. también es un factor a valorar en la cuota de la asesoría que contrates, ya que suele ser inferior.
En todo caso, si constituyes una Sociedad Civil Privada y posteriormente deseas proteger tu patrimonio con una S. L. , puedes hacerlo. Si no quieres cambiar de modelo, puedes contratar un seguro de responsabilidad civil D&O.
¿Cómo tributa una Sociedad Civil Privada?
Con las reformas fiscales impulsadas por el Gobierno a partir del 1 de enero de 2016, las Sociedades Civiles Particulares tributan en el Impuesto sobre Sociedades –IS– cuando tienen un objeto mercantil asumiendo obligaciones fiscales y contables similares a las de una Sociedad Limitada.
Antes de esta reforma fiscal, tributaban mediante la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas –IRPF–. En el momento del cambio tuvieron 3 opciones:
Disolver y liquidar la S. C. P. gracias a un régimen especial de disolución regulado por la Ley 35-2006.
Transformar la Sociedad Civil Privada en sociedad de capital, es decir en S. L.
Mantener la forma de Sociedad Civil y tributar por el IS a partir de la fecha de la reforma.
Todas las S. C. P. no mercantiles han seguido tributando mediante el IRPF al no verse afectadas, así como las actividades mercantiles dedicadas a actividades agrarias, ganaderas, forestales, mineras, profesionales de la sección segunda de las tarifas del IS.
¿Cuándo se extingue una Sociedad Civil Privada?
La extinción de este tipo de sociedades puede deberse a diversos supuestos que suelen ser los siguientes:
La duración establecida en el contrato llega a su fin.
La actividad prevista acaba.
Las aportaciones de los socios no se cumplen.
Uno o varios de los socios fallecen.
Hay problemas de insolvencia.
Las deudas de un socio provocan el embargo de la sociedad.
Existen otras causas para la extinción de una S. C. P. como el mutuo acuerdo entre los socios.
Ventajas e inconvenientes de una Sociedad Civil Privada
En principio, las ventajas e inconvenientes de la Sociedad Civil Privada son similares a las de los autónomos como has podido ir constando.
Te recapitulamos las 5 ventajas más destacables:
Constitución sencilla y económica.
Sin aporte de capital mínimo.
Gestión contable y fiscal simplificada.
Posibilidad de cotizar en tarifa plana de autónomos o en su defecto por la cuota mínima.
Fórmula ágil de colaboración entre autónomos.
En lo que respecta a los inconvenientes, el principal es sin duda que la responsabilidad de los socios es ilimitada. Por otro lado, la imagen que transmite una S. C. P. es menos consistente que la de una S. L. aunque esto es algo que deberás valorar.
Sea cual sea el modelo de empresa que elijas para tu actividad, un buen seguro de responsabilidad civil te ayudará a protegerte de los riesgos que pueden emanar de tus productos o servicios.
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