Los socios capitalistas pueden ser clave en el desarrollo de tu proyecto empresarial. A cambio de su inversión en capital reciben una serie de acciones que les confieren diversos derechos y obligaciones de carácter político, económico y financiero dependiendo del tipo de empresa en el que participen.
Ten presente que si bien un socio capitalista puede ser estratégico, puede también resultar limitante en cuanto al devenir de tu empresa, ya que su interés es puramente el de rentabilizar su inversión.
Por esta razón es fundamental que conozcas qué son los socios capitalistas y qué funciones pueden asumir en tu empresa.
En este artículo encontrarás todo lo que necesitas saber:
¿Qué son los socios capitalistas?
Los socios capitalistas son personas físicas o jurídicas que invierten en una sociedad realizando aportaciones económicas para el correcto funcionamiento y desarrollo de la actividad de la empresa. A cambio esperan un beneficio futuro en forma de dividendos o de reparto de beneficios.
Podríamos etiquetar esta figura como un inversor con derecho a participación y voto que puede ser titular o poseedor de acciones o de participaciones sociales según el tipo de empresa en la que invierta su capital.
A pesar de lo que acabamos de comentar, es importante señalar que no pueden poseer más del 49 % de la empresa o del derecho a voto, tal y como manifiesta la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de sociedades profesionales.
Dada la gran incertidumbre de los mercados y la importante transformación que están sufriendo, cada vez más pequeñas y medianas empresas (pymes) se abren a esta modalidad de participación para asegurar la continuidad de sus proyectos evitando recurrir a soluciones bancarias.
Los más reticentes, sin embargo, temen perder el control de la empresa o entrar en conflicto de intereses con estos socios que buscan rentabilidad en los plazos fijados.
Diferencia entre socios capitalistas y socios trabajadores
Frente al socio capitalista, el socio trabajador aporta su trabajo por el que a cambio recibe parte de los beneficios del negocio en vez de un salario elevado. Esta figura se involucra en el día a día de la empresa, aportando ideas y contribuyendo al mejor desempeño del negocio.
Con respecto al socio capitalista, su grado de acción e implicación se define al inicio de la colaboración pudiendo tener voz y voto, o no. Este último caso se conoce como socio capitalista silencioso.
De modo que no confundas estos 2 tipos de socios:
Socios capitalistas. No desempeñan ninguna labor en el seno de la empresa. Reciben dividendos o beneficios en función de sus aportaciones.
Socios trabajadores. Son los socios inversores que pueden haber creado su empresa e invertido en ella, tienen sentido de pertenencia y autoridad. En este caso, los socios aportan un trabajo concreto ligado a sus cualidades profesionales.
En lo que respecta a su retribución, los socios trabajadores pueden optar por el régimen general –si cuentan con menos del 33 % de las acciones– o bien pueden emitir facturas asumiendo las obligaciones fiscales del autónomo –si cuenta con más del 33 % de las acciones– dependiendo de la naturaleza y acuerdos de participación en la sociedad.
El inconveniente principal de un socio capitalista frente a un socio trabajador, es que el primero vela por sus intereses por encima de todo, algo que puede crear conflictos en la prospección de la empresa.
Tampoco debes confundir los socios capitalistas con los socios industriales. Mientras que los primeros realizan aportaciones económicas, los socios industriales aportan capital humano o maquinaria.
Funciones del socio capitalista por estructuras
Veamos cuáles son las funciones de los socios capitalistas en base al tipo de estructura en la que intervienen.
Socios capitalistas en una Sociedad Anónima
La Sociedad Anónima (S. A.) es la sociedad capitalista por excelencia. En estas sociedades las acciones son consideradas valores mobiliarios. Son negociables y pueden representarse mediante títulos o anotaciones en cuenta, tal y como se indica en el artículo 92 del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital.
Socios capitalistas en una Sociedad Limitada
La Sociedad Limitada (S. L.) se encuentra a medio camino entre la S. A. y la sociedad personal. Los socios capitalistas reciben participaciones sociales que no tienen valor mobiliario y tampoco pueden negociarse.
Socios capitalistas en una cooperativa
Los socios capitalistas también pueden participar en una cooperativa siempre que no tengan más del 49 % de las acciones frente a los socios trabajadores que cuentan con un mínimo del 51 % considerando que ningún socio puede tener más de un tercio del capital social.
Socios capitalistas en una sociedad colectiva
Los socios capitalistas en una sociedad colectiva se encargan de gestionar la sociedad además de aportar capital y trabajo. Participan además en las pérdidas y ganancias de la sociedad.
Este tipo de sociedades tiene rasgos en común con una S. A. como que el inversor recibe acciones. Pero, su rasgo distintivo es que uno de los socios bajo la figura de socio colectivo responde personalmente de las deudas sociales.
Socios capitalistas en una sociedad comanditaria por acciones
En este contexto, los socios capitalistas carecen de responsabilidad personal. Intervienen en la sociedad mediante la Junta General, un rol semejante a los accionistas en una S. A.
Derechos y obligaciones del socio capitalista
Los derechos y obligaciones del socio capitalista se determinan en función del capital aportado y del tipo de sociedades capitalistas en la que participen, tal y como hemos ido avanzando en este artículo.
Derechos del socio capitalista
A modo recapitulativo, y recordando que el rol del socio capitalista se perfila en los estatutos de la empresa, tiene derecho a:
Participar en la toma de decisiones, así como a realizar propuestas.
Convertirse en socio ejecutivo de una sociedad si no solo aporta capital sino sus conocimientos y experiencias.
Mostrar su desacuerdo en las Juntas Generales de Accionistas si tiene discrepancias con la gestión de la empresa porque considera que puede afectar negativamente a sus intereses económicos.
Acceder al dividendo según las elecciones de la Junta de Accionistas y en base a la ley.
Optar de manera preferente a acciones en el marco de una ampliación de capital.
Recibir la alícuota de liquidación si la sociedad se liquida o si se disuelve el accionista.
Convocar la Junta de Accionistas si dispone de un 5 % o más de las acciones.
Impugnar acuerdos sociales de la Junta de Accionistas que sean contrarios a los estatutos.
Ser informado sobre la situación presente y futura de la empresa.
Conservar la condición de accionista si se lleva a cabo un canje de acciones, fusión, transformación o división de una sociedad.
Transmitir las acciones según los estatutos y en base a la liquidez de la empresa.
Recibir el importe de sus acciones si la empresa se transforma a sociedad colectiva, por ejemplo, o si se traslada al extranjero.
Obligaciones del socio capitalista
Los socios capitalistas no tienen únicamente derechos, también tienen obligaciones, supeditadas también al acuerdo inicial y al tipo de colaboración.
Deben respetar el importe y los plazos de la inversión según lo convenido.
Están obligados a acatar las resoluciones de las asambleas siempre que respeten los estatutos.
Son responsables de las pérdidas y de las deudas de la empresa en base al capital aportado.
Deben asumir los cargos que se hayan acordado al inicio de la colaboración.
Tienen que rendir cuentas de su administración en relación a lo que estipulan los estatutos y la propia ley.
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