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Sobreseguro

 

 

El sobreseguro es la situación que se produce cuando el valor asegurado de un bien o conjunto de bienes es superior al valor real de los mismos.

Si la valoración del capital asegurado que has hecho es superior a lo debido, esto supone que como asegurado estás claramente en una situación perjudicial, dado que esa sobrevaloración te ha supuesto pagar una prima superior a la que realmente te correspondía por los bienes asegurados.

Consideraciones legales de la suma asegurada en el sobreseguro

La Ley 50/1980 de Contrato de Seguro en su Artículo treinta y uno dice que si la suma asegurada es notablemente superior al interés (bien) asegurado, cualquiera de las dos partes implicadas en el contrato, esto es, entidad aseguradora y tomador, podrá exigir que se reduzca la suma asegurada y, por ende, la prima a pagar y, el asegurador deberá devolver el exceso de las primas cobradas.

En caso de producirse un siniestro, el asegurador tendrá que indemnizarte como asegurado por el daño que realmente se ha producido.

Esta ley también establece que en aquellas situaciones en que siendo el tomador has obrado de mala fe y has sobrevalorado el seguro, la entidad aseguradora podrá solicitar que se declare el contrato firmado como ineficaz y proceder a la retención de las primas que hayan vencido y las del período en curso.

Por su parte, en el Artículo treinta y dos se establece que cuando un mismo tomador participa en dos o más contratos con distintas entidades aseguradoras para cubrir los efectos del mismo riesgo de un bien idéntico y asimismo hay solapamiento de los tiempos de vigencia del seguro, ya seas el tomador o el asegurado, deberás comunicar a la entidad aseguradora sobre el resto de seguros implicados en la situación de sobreseguro.

En caso de producirse un siniestro en situación de sobreseguro y si por dolo teniendo conocimiento cierto de la situación- no haces efectiva la comunicación, las entidades aseguradoras podrán reservarse la opción de no pagar la indemnización.

Por otro lado, en el Artículo dieciséis se recoge que en situaciones de siniestro, siendo el tomador o el asegurado deberás comunicarlo a cada asegurador, informando del nombre del resto de aseguradoras implicadas. Estas te abonarán la indemnización en proporción a la suma asegurada y sin que en total pueda superarse la cuantía del daño objeto de siniestro.

Cuando una aseguradora procede a abonar un importe superior al que le corresponde podrá ir contra el resto de las aseguradoras, siendo siempre de aplicación lo recogido en el artículo treinta para el caso de sobreseguro.

Otra de las consideraciones que debes tener bien presente es que en España el sobreseguro es ilegal y la base que regula esta consideración descansa en que la naturaleza de una póliza es la reparación en caso de siniestro y no que el tomador de la póliza de seguro se enriquezca a costa de inflar el valor de los bienes objeto del seguro.

Consejos para valorar correctamente y no caer en el sobreseguro

A continuación te compartimos unos cuantos consejos que te servirán tanto para valorar correctamente el continente como el contenido y no correr el riesgo de calcularlo erróneamente incurriendo en situaciones de sobreseguro o incluso al contrario, de infraseguro.

Por lo general, el continente lo valora la propia aseguradora con los servicios de un perito tasador.

En cuanto al contenido, hay elementos cuyo valor es difícil de tasar. Un ejemplo claro son las joyas.

Para ajustarte lo máximo posible puedes pedir a un profesional que haga una valoración a precio de mercado. Esta evaluación junto con las fotografías de cada pieza, también te puede ser de gran utilidad en caso de robo para acreditar a la Policía que las piezas sustraídas son de tu propiedad.

Siguiendo con el contenido, te recomendamos hacer una especie de inventario habitación por habitación de los bienes susceptibles de ser incluidos en la valoración.

Algunos de los bienes a incluir en ese inventario son:

  • En la cocina deberás apuntar los electrodomésticos, la vajilla, el mobiliario, etcétera.

  • En la tasación del salón deberás incluir los muebles, las alfombras, las cortinas, la cristalería, la mantelería, las vajillas, las piezas decorativas, los libros, los electrodomésticos y los equipos electrónicos, entre otros.

  • En los espacios destinados a dormitorios toma nota de los muebles, las cortinas, las alfombras, la ropa de cama y los equipos electrónicos.

  • Si tienes garaje, tendrás que valorar los muebles y las herramientas que guardes en él.

Por lo general, cuando vayas a proceder a la valoración del contenido, la entidad aseguradora te solicitará información con la que ellos podrán hacer una estimación estadística propia del valor final. Piensa que están acostumbradas a este tipo de valoraciones, por lo que su cálculo no suele desviarse mucho de la realidad.

Además, si las dos partes están de acuerdo, pueden fijar en el contrato que la regla de la proporcionalidad queda excluida y no es de aplicación.

Recuerda que la regla de la proporcionalidad se calcula aplicando la siguiente fórmula: suma asegurada multiplicada por los daños sufridos y dividido todo ello entre el valor real de los bienes.

Si tienes cualquier duda sobre cómo valorar los objetos de tu vivienda y no quieres caer en situaciones de sobreseguro, no te preocupes, estamos para ayudarte. Solo tienes que ponerte en contacto con nosotros y muy gustosamente te prestaremos apoyo para que el valor final sea lo más afinado posible.