El permiso retribuido por fallecimiento se establece por Ley para amparar y dar cobertura a aquellos trabajadores que se enfrentan a la pérdida de un ser querido. Esta licencia se rige por grados de consanguinidad y afinidad y es importante dejar claro que no siempre es posible acogerse a un permiso retribuido por fallecimiento.
Por lo anterior, conocer de antemano qué parentescos sí te dan derecho a solicitar días de permiso por muerte de un familiar y cuáles no, cuál es el número de días de los que puedes hacer uso o cuándo empiezan a contar esos días, son conceptos clave por si llega el momento en que te enfrentes a tan lastimosa situación.
En este artículo encontrarás todo lo que necesitas saber:
¿Qué es el permiso retribuido por fallecimiento?
El permiso retribuido por fallecimiento es un derecho recogido en el Estatuto de los Trabajadores por el cual una persona puede ausentarse de su puesto de trabajo sin que esto suponga una merma en su retribución salarial siempre que la ausencia se realice cumpliendo unos parámetros de consanguinidad o afinidad –hasta el segundo grado– y dentro de unos plazos.
El Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, es el que regula lo concerniente al permiso retribuido por fallecimiento de familiares.
Las empresas no pueden establecer condiciones distintas a las mencionadas en este real decreto y que supongan una merma en los derechos establecidos para el trabajador.
Lo que sí pueden es, a través de sus propios convenios colectivos, mejorar las condiciones que te ofrece el permiso retribuido por fallecimiento en el Estatuto de los Trabajadores.
Algunas de dichas mejoras te otorgan un mayor número de días de dispensa o reconocen a tu pareja de hecho como beneficiario o beneficiaria, por ejemplo.
¿Qué motivos acreditan un permiso retribuido?
El ya mencionado real decreto ley establece que como trabajador puedes ausentarte del trabajo sin perder el derecho a ser remunerado siempre que lo hagas previo aviso y con justificación por los siguientes motivos familiares:
Accidente o enfermedad grave.
Hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización –en ambos casos se precisa acreditar reposo–.
Como vemos, el primer caso es el que recoge el permiso por muerte de un familiar que tratamos en este artículo.
¿Quiénes tienen derecho a permiso por muerte de un familiar?
El permiso retribuido por fallecimiento de familiar es válido hasta el segundo grado ya sea por consanguinidad o por afinidad.
En este punto es importante establecer que la consanguinidad se define como el parentesco natural entre personas que tienen los mismos antepasados. Coloquialmente, se conoce como vínculo de sangre y afecta tanto a ascendientes como descendientes, incluidos los adoptivos y los políticos (por parte del cónyuge).
Por su parte, la afinidad se entiende como el vínculo legal que relaciona a las personas. El ejemplo más claro es el matrimonio.
El árbol de consanguinidad / afinidad da lugar a situaciones extrañas como que el permiso retribuido por fallecimiento de familiar incluya a los cuñados pero no a los bisabuelos, bisabuelas, tíos o tías carnales que se consideran de tercer grado.
La misma anomalía se da con las parejas de hecho que no constituyen parentesco por afinidad excepto si se registra esta salvedad en tu contrato de trabajo o en el convenio colectivo por el que te riges.
Para que el derecho a días de permiso por muerte de familiar sea efectivo, como trabajador deberás acreditar tu solicitud adjuntando el documento acreditativo del fallecimiento y la localidad del sepelio o inhumación junto con la acreditación del grado de parentesco que te une al finado.
Suele ser recomendable que, al solicitar tu permiso retribuido por fallecimiento de familiar, dejes constancia escrita de la solicitud a través de un correo electrónico, una carta o por fax. De esta forma, contarás con un documento que acredite los términos y fecha de tu solicitud.
¿Cuántos días de permiso son por muerte de un familiar?
Por regla general los días de permiso por muerte de un familiar es de dos días hábiles excepto si necesitas realizar un desplazamiento, en cuyo caso, el plazo se extiende a cuatro días.
Otra de las cuestiones que quizás te preguntes es cuándo entra en vigor el permiso retribuido por fallecimiento.
Pues bien, a pesar de que existe bastante controversia al respecto, la fecha de inicio se considera el día del hecho causante, siempre que éste sea un día hábil. En caso de no serlo, el plazo arranca el primer día hábil siguiente.
Si el deceso se produce con la jornada laboral ya en marcha, te podrás ausentar ese mismo día y el tiempo trabajado se computará como saldo horario acumulado a tu favor. Si has completado la jornada y no te has ausentado del trabajo, el tiempo de inicio se cuenta desde el primer día hábil siguiente.
También debes saber que los permisos por muerte de un familiar no son acumulables y en caso de fallecimiento simultáneo o múltiple de varios familiares solo se concederá aquel de mayor duración.
Asimismo, el inicio del permiso retribuido por fallecimiento supone la interrupción de aquellos que disfrutes por enfermedad u hospitalización de tu familiar.
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