Los trámites tras el fallecimiento de un ser querido son un trago tan desagradable como desconocido para la gran mayoría de las personas que se enfrentan a ellos.
De hecho, por lo general, si no te has visto en la tesitura de tener que llevar a cabo trámites por defunción de un allegado o familiar, seguro que se te escapan algunas de las gestiones que se suman al momento de conmoción y dolor por la pérdida.
Por este motivo, consideramos de suma importancia saber qué es lo que hay que hacer, qué documentación hay que solicitar y dónde has de pedirla.
En este artículo encontrarás todo lo que necesitas saber:
- 1 Documentación y trámites tras fallecimiento
- 1.1 El certificado de defunción
- 1.2 La inscripción del fallecimiento en el Registro Civil y la baja del padrón
- 1.3 El certificado de últimas voluntades
- 1.4 El certificado de baja en la Seguridad Social
- 1.5 El certificado de seguros con cobertura del fallecido
- 1.6 Las liquidaciones de impuestos
- 1.7 La aceptación o renuncia de la herencia
- 1.8 Cambios de titularidad de bienes
- 1.9 Cambios de titularidad en suministros contratados
- 1.10 Borrado digital
Documentación y trámites tras fallecimiento
La lista de trámites por fallecimiento incluye los siguientes documentos y gestiones:
Certificado de defunción.
Inscripción del fallecimiento en el Registro Civil y baja del padrón.
Certificado de últimas voluntades.
Certificado de baja en la Seguridad Social.
Certificado de seguros con cobertura del fallecido.
Liquidaciones de impuestos.
Aceptación o renuncia de la herencia.
Cambios de titularidad de bienes.
Cambios de titularidad en suministros contratados.
- Borrado digital.
Veamos a continuación en qué consisten y dónde has de solicitar cada uno de ellos.
El certificado de defunción
Como ya deja entrever su propio nombre, el certificado de defunción lo expide un profesional médico que acredita que se ha producido el deceso.
Este documento es clave, ya que será necesario presentarlo en el Registro Civil y en un plazo máximo de 24 horas posteriores al fallecimiento. Lo veremos más a detalle en el siguiente punto.
Al ser un trámite legal urgente, para su solicitud se consideran hábiles todos los días del año.
Sin este certificado no se podrá expedir la licencia para el enterramiento o la cremación.
Si el fallecimiento se produce en el hospital -algo habitual en la actualidad- los obligados a solicitar el certificado de defunción serán el propio centro, los familiares o los allegados. En caso de tener contratada una funeraria, esta puede ser la que se encargue de la gestión en nombre de la familia.
Una vez que ya se inscrito en el Registro Civil y dado que este es un documento necesario para varios trámites se podrán solicitar copias desde tres vías distintas:
Por Internet desde este enlace.
Presencialmente en cualquier Registro Civil.
Por correo al Registro Civil del lugar de fallecimiento.
La inscripción del fallecimiento en el Registro Civil y la baja del padrón
La inscripción del fallecimiento es la forma legal de dar fe de la muerte de una persona y abre la puerta a que el deceso tenga efectos civiles.
Al realizar la inscripción se hará constar la fecha, hora y lugar en que se produjo la defunción y se llevará a cabo en el Registro Civil correspondiente al lugar donde ha ocurrido el fallecimiento.
Lo anterior no se aplica si:
Se desconoce el lugar de la defunción, en cuyo caso se inscribirá en el Registro del lugar en que se ha encontrado el cadáver.
En caso de ocurrir durante un viaje, será en el lugar de enterramiento o de primera arribada.
En caso de naufragio o catástrofe aérea, será en el lugar en que se instruyan las primeras diligencias. Si la instrucción de diligencias se lleva a cabo por autoridades no nacionales -españolas- el lugar del siniestro será el que se tome como referencia válida.
Sin perjuicio de lo anterior, si el fallecimiento es en el transcurso de un viaje, los herederos pueden solicitar la inscripción en el Registro Civil correspondiente al domicilio del fallecido.
Como ya hemos dicho, para proceder a la inscripción es necesario contar con un certificado médico que acredite que existen señales inequívocas de la muerte.
Si se desconoce la identidad del difunto, se hará constar un nombre o apodo, una edad aproximada y el lugar, hora y fecha en que ocurrió el deceso.
En condiciones “normales”, la inscripción de la defunción hará constar los siguientes datos:
Nombre y apellidos del fallecido.
Nombres de los padres.
Estado Civil.
- Nacionalidad.
Fecha y lugar de nacimiento.
N.I.
Datos de inscripción de nacimiento.
Último domicilio conocido.
Día, hora y lugar de la defunción.
Lugar de enterramiento y si consta en la declaración de defunción, la certificación de la Autoridad o funcionario a cuyo cargo está el cementerio.
Si los datos no son facilitados por el declarante, se requerirá presentar cita de la documentación de donde se han sacado los datos y referencia de otros datos de identificación si los requeridos no son conocidos. Un ejemplo de esto son: la ropa y papeles encontrados con el difunto e incluso su fotografía.
El certificado de últimas voluntades
El certificado de últimas voluntades acredita si el fallecido había otorgado en vida testamento -será válido el último- o si la muerte se produce sin testamento.
En caso de existir documento testatorio, el certificado recogerá el nombre del Notario que lo autorizó a fin de poder solicitarle una copia del mismo y conocer así la última voluntad del fallecido.
Como ya hemos anticipado, en el supuesto de que se hayan redactado varios testamentos, prevalecerá como válido -a efectos legales- solo el último de ellos.
Si el fallecido no otorgó testamento, serán los herederos legales los que deberán tramitar un expediente de Declaración de Herederos Abintestato.
Nuevamente, la solicitud podrá ser telemática, presencial o por correo, y se acompañará del certificado literal de defunción (documento original o compulsado) y del justificante del abono de la tasa correspondiente en alguna de las entidades financieras colaboradoras designadas para tales efectos.
El certificado de baja en la Seguridad Social
Este documento tiene especial sentido en dos situaciones:
A la hora de solicitar pensiones de viudedad y orfandad por parte de cónyuges o hijos.
Si se quiere dar de baja en la Seguridad Social al fallecido para anular las posibles prestaciones o ayudas de que este era beneficiario en vida y que no aplican tras el fallecimiento.
En este enlace tienes acceso a la información relativa a estos tipos de baja y solicitudes.
El certificado de seguros con cobertura del fallecido
Puede darse el caso de que el fallecido tenga algún tipo de seguro de vida contratado y que lo desconozcas.
Para cubrir situaciones de este tipo, al presentar la solicitud correspondiente al certificado de últimas voluntades se incluye también una solicitud relacionada con los contratos de seguros vigentes del fallecido como beneficiario.
Para agilizar los trámites correspondientes, en la información solicitada se requiere asimismo el nombre de la entidad con la que el difunto tenía contratadas las pólizas de seguro de vida.
Además, en el certificado que se emite se hará constar expresamente si no existen contratos de seguros a favor del fallecido, de forma que no haya lugar a dudas en este sentido.
Cualquiera puede pedir este certificado contra la presentación de los documentos que se requieran para dicho trámite.
Las liquidaciones de impuestos
Cuando se acepta una herencia se procede al pago de las cantidades correspondientes a varios impuestos.
En concreto hablamos del pago del Impuesto de Sucesiones, su cuantía dependerá de cada Territorio y grava la adquisición de bienes y derechos por medio de herencias, legados o títulos sucesorios.
Los herederos están obligados a la presentación de la Declaración en concepto de este impuesto, incluso en el caso de que el fallecido no cuente con bienes o derechos que puedan cobrar.
El segundo impuesto a liquidar es el que grava el incremento de los bienes de naturaleza urbana, coloquialmente conocido como Plusvalía municipal.
El plazo máximo para hacer frente al pago de estos dos impuestos es de 6 meses.
La aceptación o renuncia de la herencia
Tras la lectura del testamento o una vez conocida la declaración de herederos se procede a la partición de la herencia.
Antes de nada hemos de decir que la aceptación de la herencia no es un acto obligatorio. De darse el caso de que uno de los herederos decida renunciar, éste deberá hacerlo de forma expresa y en escritura ante Notario.
Tanto la aceptación como la renuncia son hechos irrevocables.
La aceptación de la herencia es la llave de los herederos para poder por ejemplo retirar el dinero que el difunto tenía en entidades financieras o para poder vender inmuebles que estaban a nombre del fallecido.
El documento necesario es el cuaderno particional donde se hace una descripción y valoración económica tanto de los bienes de todo tipo del fallecido (dinero y productos financieros en cuentas bancarias, inmuebles, vehículos, joyas, etcétera) como de las deudas en caso de haberlas.
La adjudicación de la escritura de partición de la herencia -con la que todos los herederos han de estar de acuerdo- supone que se entrega a cada uno de ellos la propiedad que le corresponde. No debes olvidar que lo anterior solo tiene efecto si el heredero ha aceptado la herencia.
Cambios de titularidad de bienes
Una vez que se ha aceptado la herencia, el beneficiario del legado del fallecido podrá poner a su nombre los bienes y valores recibidos.
En el caso de inmuebles, el cambio de titularidad se produce en el Registro de la Propiedad presentando nueva escritura pública ante Notario.
En el caso de vehículos, el trámite será en la DGT presentando los modelos de autoliquidación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
La documentación que se requiere es la siguiente:
Justificante de pago, exención o no sujeción del Impuesto de Sucesiones y Donaciones en el que se identifique el vehículo mediante el número de matrícula o del bastidor.
Declaración responsable del cambio de titularidad por fallecimiento en el que se adjudica el vehículo. Puedes descargar el modelo de la DGT aquí.
En el caso de tratarse de trámites bancarios tras la defunción por cuentas u otros activos financieros, se presentará el ya mencionado Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, así como la documentación correspondiente a acreditar el fallecimiento y la herencia.
Cambios de titularidad en suministros contratados
Si eres el heredero de la vivienda del fallecido, no olvides que has de cambiar la titularidad de todos los suministros que tenía contratados (agua, gas, luz, comunidad de propietarios, teléfono, Internet, TV de pago, etcétera).
Asimismo, y a pesar de no ser obligatorio por Ley, no está de más que revises las suscripciones en las que estaba dado de alta el fallecido a efectos de ir cancelándolas para no recibir ni cargos bancarios ni documentación publicitaria por estos conceptos.
Borrado digital
Un trámite que está cobrando especial relevancia en los últimos tiempos es el relacionado con el borrado de datos de la identidad digital de las personas que fallecen. Esto afecta tanto a cuentas en redes sociales como a las cuentas de correo electrónico o en buscadores.
Para terminar, y si quieres ampliar información, aquí puedes consultar las coberturas del seguro de decesos que ofrecemos en Reale Seguros. Y en caso de querer ampliar aún más la información sobre este tipo de cobertura, no dudes en contactarnos.