¿Qué pasa si no tengo seguro de decesos?

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Publicado el 09/03/2026

¿Qué pasa si no tengo seguro de decesos?

Sin un seguro de decesos en España, son los familiares quienes gestionan los gastos funerarios y trámites urgentes que deben realizarse.

Deben ocuparse del certificado de defunción, la tramitación del tanatorio, la organización del velatorio, y la inhumación o cremación en las horas y días posteriores a la pérdida.

Si bien es cierto que en caso de insolvencia los ayuntamientos suelen proporcionar servicios mínimos, en la mayoría de los casos los familiares o herederos son los que deben asumir todos los gastos y las gestiones.

Con el propósito de aclarar esta cuestión en detalle, te hemos preparado este artículo en el que abordamos cuestiones como qué debes hacer tras un fallecimiento si no hay seguro, quién debe pagar los servicios funerarios, o qué ocurre si la familia no puede hacerse cargo.

¿Qué ocurre tras el fallecimiento sin seguro de decesos?

Si el fallecido no tenía contratado un seguro de decesos, la familia o herederos son los que habitualmente deben asumir las gestiones administrativas y los costes, que suelen rondar los 3 000 € – 5 000 € de media, según los servicios que se contraten.

Pasos a seguir tras el fallecimiento de una persona

En cuanto a los pasos inmediatos, es necesario:

  • Obtener el certificado de defunción que expide el médico o forense, según el lugar y circunstancias del fallecimiento.
  • Contratar los servicios de una funeraria. Para ello es importante comparar precios porque pueden variar significativamente, sobre todo en cuanto a los servicios extras.
  • Realizar la inscripción del fallecimiento en el Registro Civil, aunque normalmente, las funerarias suelen encargarse de ello al contratar sus servicios.
  • Organizar la ceremonia según las últimas voluntades de la persona fallecida, si la persona realizó un registro de voluntades anticipadas, por ejemplo, y dentro de las posibilidades económicas de los familiares.

Trámites adicionales

Además de estas gestiones, sin una cobertura funeraria que se ocupe de solicitar las ayudas relacionadas con la muerte de un ciudadano, los herederos deben ocuparse de:

  • La tramitación de la pensión de viudedad u orfandad en la Seguridad Social.
  • Solicitar las ayudas municipales para las familias sin recursos que, al no disponer de seguro de decesos, no pueden asumir los gastos del sepelio.
  • Contactar con los servicios sociales para que puedan subvencionar los gastos funerarios básicos en el caso de las familias sin recursos.

¿Quién paga el entierro si no hay seguro de decesos?

Según lo dispuesto en el Código Civil, las personas que habitualmente deben encargarse del entierro de la persona fallecida son sus herederos.

Los artículos 1003 y 1023 del Código Civil establecen que los herederos deben abonar las cargas de la herencia antes de repartir los bienes, y los gastos funerarios son considerados cargas de la herencia prioritarias.

Así pues, los herederos habitualmente deben costear con el patrimonio del fallecido los gastos del fallecimiento, o con recursos propios si no hay bienes suficientes.

En todo caso, aunque este escenario está previsto por la ley, como acabamos de ver, la obligación real proviene del deber moral y familiar.

Otro escenario que puede darse es que la familia asuma los gastos funerarios de su bolsillo, y reclame su reembolso con cargo a la herencia antes de repartir los bienes entre los herederos.

Para realizar este trámite basta con hacerlo mediante escritura notarial, no es necesario acudir a los tribunales.

Ante situaciones complejas relacionadas con las herencias y gastos funerarios, se recomienda consultar con un abogado especializado en derecho sucesorio.

¿Qué ocurre si la familia no puede pagar el entierro del fallecido?

Cuando la familia del fallecido no puede pagar el entierro, el ayuntamiento suele proporcionar servicios mínimos gratuitos como un féretro básico, traslado al cementerio, inhumación o cremación, pero sin extras. Ten en cuenta que los detalles de esta prestación dependen de cada ayuntamiento.

En esas circunstancias, la familia generalmente debe presentar una declaración de insolvencia en los servicios sociales en las primeras 24-48 horas tras la defunción.

Cuando el cuerpo no se reclama y es imposible localizar a parientes, se deposita en una fosa común.

¿Quién tiene derecho a reclamar el cuerpo de la persona fallecida?

A nivel nacional no existe una única ley que regule quién puede reclamar el cuerpo de una persona fallecida, pues esta materia es competencia de cada Comunidad Autónoma, que gestiona los servicios funerarios en función de su normativa propia. 

No obstante, habitualmente se sigue un orden de prioridad basado en el vínculo familiar, a no ser que exista un testamento en el que se estipule quién debe hacerse cargo de la situación.

El orden de parentesco que se suele aplicar es el siguiente: recursos

  1. Cónyuge o conviviente registrado.
  2. Descendientes (hijos mayores de edad).
  3. Ascendientes (padres).
  4. Hermanos.
  5. Otros parientes.

Esta organización se inspira en la Ley 41/2002 de Autonomía del Paciente y en jurisprudencia que ha establecido la prevalencia del orden de parentesco expresada en esta ley, siempre que el fallecido no haya expresado una voluntad contraria en sus últimas voluntades.

Pero, insistimos, esta norma no regula la reclamación del cadáver de manera específica.

Es importante que tengas en cuenta que este orden puede variar según la normativa autonómica. Se recomienda consultar la legislación específica de tu comunidad autónoma o asesorarte con un profesional. 

¿Es obligatorio contratar una póliza de decesos?

No, contratar un seguro de decesos no es obligatorio, aunque sí es recomendable para proteger a la familia y aportar tranquilidad, sabiendo que van a ocuparse de los trámites profesionales con experiencia.  

Existen alternativas como prever fondos propios a tal efecto, la propia herencia en la que se repercuten los costes, o las ayudas municipales limitadas a mínimos para las familias vulnerables.

A lo largo de este artículo, has podido comprobar que sin una póliza de decesos te enfrentas a trámites urgentes y cargas familiares inmediatas, difíciles de gestionar siempre, pero mucho más en momentos tan complicados.

La cobertura funeraria se ocupa, por ejemplo, de las gestiones con el tanatorio y la solicitud y presentación del certificado de defunción.

En Reale Seguros contamos con muchos años de experiencia acompañando a las familias en estas circunstancias tan difíciles, y liberándolas del estrés en las primeras horas del fallecimiento de un ser querido, con una sola llamada.

Además, ofrecemos a nuestros clientes seguros de decesos con diferentes opciones de pago, como prima periódica o única, para que puedan elegir la solución que mejor se adapta a sus necesidades.

Consulta con nuestros agentes las dudas que te surjan al respecto sin compromiso.