La pensión de viudedad es una prestación económica de la Seguridad Social concebida para proteger al cónyuge o a la pareja de hecho de una persona fallecida.
Con el fin de despejar algunas de las cuestiones más habituales alrededor de esta pensión pública, desde Reale Seguros te hemos preparado este artículo en el que repasaremos sus requisitos de acceso, las cuantías a percibir y cómo debes solicitar esta prestación.
En este artículo encontrarás todo lo que necesitas saber:
¿Qué es la pensión de viudedad?
La pensión de viudedad, también conocida como pensión de viudez, es la prestación económica de la Seguridad Social, en forma de renta vitalicia, a la que tienen derecho los cónyuges o las parejas de hecho de una persona fallecida, siempre que no contraigan un nuevo matrimonio.
La pensión de viudedad en España se regula en la Ley General de la Seguridad Social, en su capítulo XIV, y es el segundo tipo de pensión más numerosa –la cobran más de 2.300.000 personas– de las proporcionadas por el Estado, solo por detrás de la jubilación.
Vamos a examinar sus condiciones de acceso y cuantías.
Requisitos para solicitar la pensión de viudedad
El derecho a cobrar esta prestación tras el fallecimiento del cónyuge, se encuentra sujeto a que tanto el finado como el posible (o posibles) beneficiarios cumplan una serie de requisitos. Sí, el número de beneficiarios puede ser mayor a una sola persona.
Requisitos de la persona fallecida
Lo primero que debes saber es que para acceder a la pensión de viudedad, la persona viuda debe acreditar que el fallecido contaba con cierto tiempo de cotización, que variará según la situación laboral del finado y de la causa que haya determinado la muerte.
El cónyuge fallecido debe estar al menos en uno de los siguientes supuestos:
En alta o en situación asimilada al alta en la Seguridad Social, al menos 500 días en un período ininterrumpido de 5 años inmediatamente anterior al fallecimiento o 15 años a lo largo de toda su vida laboral.
Estar percibiendo un subsidio de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia, maternidad o paternidad, que cumplan el período de cotización establecido.
Estar percibiendo una pensión de jubilación o de incapacidad permanente.
Si no está dado de alta o en situación asimilada, se podrá solicitar la pensión de viudedad si ha completado un período de cotización mínima de 15 años.
Ser un trabajador desaparecido en un accidente, sea o no laboral, en circunstancias que hagan presumible su muerte, o aquellos de los que no se tenga noticia una vez pasados 90 días desde el accidente.
Como en otras prestaciones de la Seguridad Social, en los casos en que la muerte se produzca como consecuencia de un accidente o enfermedad profesional, no se requiere de un período previo de cotización por parte del trabajador.
Requisitos del cónyuge
En cuanto al cónyuge o pareja superviviente, también debe reunir unas condiciones personales y familiares para tener derecho a percibir una pensión de viudedad.
Cuando la muerte se produzca a causa de una enfermedad común, se deberá acreditar alguno de los siguientes requisitos:
Que existen hijos comunes.
Que el matrimonio se ha celebrado, al menos, un año antes del fallecimiento.
Si anteriormente al matrimonio fueron pareja de hecho, no se pedirá un tiempo mínimo de enlace matrimonial. Siempre y cuando la suma de la convivencia como pareja de hecho y como matrimonio supere los dos años.
Si el cónyuge no puede acreditar alguno de estos requisitos, podrá acceder a una prestación temporal de viudedad, en caso de reunir el resto de las condiciones exigidas.
Es importante resaltar que, en todos los casos, el derecho a la prestación de viudedad se extingue definitivamente en el momento de volver a contraer matrimonio o de registrarse como pareja de hecho.
Pensión de viudedad y parejas de hecho
Como ya hemos anticipado, las parejas de hecho también tienen derecho a la prestación de viudez, en caso de fallecimiento de alguno de sus miembros.
Eso sí, el cónyuge superviviente debe poder acreditar las siguientes circunstancias:
Que el fallecimiento es posterior al 1 de enero de 2008.
Que la pareja de hecho se ha formalizado en alguno de los registros específicos para ello al menos dos años antes del fallecimiento.
Que ha existido una convivencia ininterrumpida inmediatamente anterior al fallecimiento durante cinco años.
Pensión de viudedad y divorciados
También pueden solicitar la pensión de viudedad los ex-cónyuges (divorciados o separados legalmente) siempre y cuando no se hayan vuelto a casar o constituido una pareja de hecho.
Las personas divorciadas también deberán cumplir algunos de los siguientes requisitos para acreditar su derecho a cobrar la pensión:
Que son acreedores de la pensión compensatoria de separación o divorcio.
Que mediante todos los documentos admitidos pueden demostrar haber sido víctimas de la violencia de género en el momento de la separación judicial o el divorcio.
Si la separación o divorcio es anterior a fecha 1 de enero de 2008, el reconocimiento del derecho a la pensión no está condicionado a tener concedida una pensión compensatoria, siempre que se pruebe:
Que entre la fecha del divorcio o separación judicial y la fecha de fallecimiento no han transcurrido más de 10 años.
Que el vínculo ha tenido una duración mínima de 10 años.
O, si no se cumple lo anterior, que el beneficiario tiene 50 o más años, o que existen hijos comunes del matrimonio.
También podrían solicitar la pensión de viudedad aquellas personas que no cumpliendo ninguno de los supuestos anteriores:
Tienen 65 o más años.
No tienen derecho a otra pensión pública.
La duración del matrimonio con el fallecido no ha sido inferior a 15 años.
Vamos ahora a ver cómo se calculan los importes de esta renta.
¿Cómo se calcula la pensión de viudedad?
Por regla general, los importes de la prestación por viudedad equivalen al 52% de la base reguladora de las cotizaciones del cónyuge fallecido. Su cuantía dependerá por tanto de las aportaciones que haya hecho el trabajador a la Seguridad Social durante el período requerido de cálculo.
En cualquier caso, el cálculo puede aumentar hasta el 60 o 70% de la base reguladora, si se dan, como veremos, determinadas circunstancias.
Cabe destacar que el importe de la pensión de viudedad, como otras pensiones de la Seguridad Social, se revaloriza anualmente, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley General de la Seguridad Social y en el Real Decreto de revalorización de pensiones.
Aumento de la cuantía de la pensión hasta el 70% de la base reguladora
La cantidad a recibir por pensión de viudedad se puede ampliar hasta el 70% de la base reguladora en algunos supuestos, que deben concurrir simultáneamente en este caso:
Si hay cargas familiares.
Es decir, cuando el cónyuge sobreviviente convive con hijos menores de 26 años o mayores discapacitados, o menores acogidos.
Además, los rendimientos de todos los miembros de la unidad familiar, divididos entre el número de miembros que la componen, no deben superar, en cómputo anual, el 75% del salario mínimo interprofesional (SMI) vigente en cada momento (1.000 euros/mes en 2022), excluida la parte proporcional de las dos pagas extraordinarias.
Si la pensión de viudedad supone la única o principal fuente de ingresos.
Esto es, cuando el importe anual de la pensión es superior al 50% del total de los ingresos del cónyuge viudo.
Si los rendimientos anuales del beneficiario de la pensión no superan un determinado umbral de renta.
La pensión de viudedad, en cómputo anual, más los rendimientos anuales del pensionista, no pueden exceder el límite de ingresos establecido por ley para este tipo de pensiones. Por ejemplo, en 2021, este límite fue de 18.877,6 euros anuales.
Aumento de la cuantía de la pensión hasta el 60% de la base reguladora
Desde 1 de enero de 2019 los beneficiarios mayores de 65 años percibirán el 60% de la base reguladora si cumplen estos requisitos:
No tienen derecho a otra pensión pública.
No perciben ingresos por la realización de trabajo por cuenta ajena o propia.
Disponen de otros rendimientos o rentas, que no superan los límites exigidos para acceder a la pensión mínima por viudedad (en 2021, 7.707 euros al año).
Complemento para la reducción de la brecha de género
Las personas que han tenido uno o más hijos y que son beneficiarias de una pensión de viudedad podrán acceder al complemento para la reducción de la brecha de género, cuyo importe se fija anualmente.
En 2021, el importe fue de 27 euros mensuales por cada hijo o hija, con un límite máximo de cuatro veces dicho importe.
Pagos de la pensión de viudedad
La pensión de viudedad se abona mensualmente, con dos pagas extraordinarias en junio y noviembre, salvo en los casos de accidente de trabajo y enfermedad profesional. En estos casos se prorratea entre las doce mensualidades ordinarias.
Un dato de interés a tener en cuenta es que la pensión de viudedad está sujeta a tributación a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), es decir, se tiene que declarar anualmente, salvo en casos de fallecimiento por terrorismo.
Centros para presentar la solicitud de pensión de viudedad
La prestación de viudedad se tramita en los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social. Los cónyuges de trabajadores del mar deberán dirigirse por su parte a las direcciones provinciales o a los locales del Instituto Social de la Marina.
En Reale Seguros somos conscientes de la ajustada situación económica en que puedes quedar al enviudar, por eso, ponemos a tu disposición una amplia gama de seguros de vida que protegen económicamente a tus seres queridos en caso de que fallezcas o de que sufras un accidente que te incapacite para poder generar ingresos.
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