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Certificado de defunción: qué es y cómo solicitarlo

03 Jun 21

El certificado de defunción es la llave de acceso a muchas gestiones tras el fallecimiento de una persona. De hecho, quizás tenga efectos sobre muchos más trámites de los que a priori piensas.

En este artículo te vamos a hablar de lo que es y de cómo solicitarlo, pero también te vamos a aclarar quién debe firmarlo y en qué condiciones.

Y si quieres saber lo que cubre el seguro de decesos, en este enlace te lo contamos a detalle.

¿Qué es el certificado de defunción?

Cuando una persona fallece se generan dos certificados de defunción con diferentes efectos.

El primero es el certificado de defunción médico y es la plantilla jurídico administrativa que suministra el centro médico o el establecimiento sanitario (dependiendo de donde se haya producido el fallecimiento: en casa, en el hospital, en carretera, etcétera) y que acredita la muerte de una persona.

A efectos de extender la mencionada acreditación, y como es lógico, en el certificado de defunción deberán aparecer datos sobre el fallecido tales como:

  • Hora, fecha y lugar del fallecimiento.

  • Causas por las que se ha producido el deceso.

Este documento es clave para poder formalizar varias acciones posteriores al fallecimiento, como por ejemplo obtener la licencia de enterramiento, de incineración o de inhumación e incluso proceder al traslado del cadáver.

El lugar en el que se presenta el certificado de defunción médico es en el Registro Civil quien a través de sus bases de datos hace saber al Estado, en concreto al Ministerio de Justicia, que la persona ha fallecido.

Tras este acto, la persona o personas interesadas podrán solicitar a este organismo el certificado de defunción oficial, que es el segundo certificado de fallecimiento al que nos referíamos al principio.

¿Quién debe firmar el certificado de defunción?

La ley es muy clara al afirmar que el certificado oficial de defunción lo debe cumplimentar y firmar un profesional médico y no puede emitirse en aquellos casos de muerte no natural.

Por su parte, el Código de Deontología Médica en su Artículo 36 Punto 6 dice que es el médico que haya tenido mayor carga asistencial sobre el paciente el que tiene una mayor responsabilidad ética al cumplimentar el certificado de defunción en todos sus apartados y que, cuando se produce, no es deontológicamente aceptable rehuir el compromiso de certificarla si se ha presenciado la misma, se conoce al paciente o se dispone de la historia clínica, excepto en los casos mencionados de muerte violenta o muerte sospechosa de criminalidad.

Para asentar conceptos, vamos a hacer un repaso rápido de los casos que legalmente se recogen como las tres circunstancias posibles de fallecimiento:

  1. Muerte natural: en este caso, el fallecimiento se produce sin que haya fuerza exógena o ajena al paciente.

  2. Muerte violenta: aquí interviene una fuerza exógena o externa al fallecido y se puede subdividir en muerte accidental, homicida o suicida.

  3. Muerte sospechosa de criminalidad: este supuesto se produce cuando por distintas circunstancias (por el hecho o causa en sí, por el propio sujeto o por desconocimiento de la causa) se inicia una investigación judicial para aclarar la situación que ha dado lugar al fallecimiento.

Como ya hemos anticipado, en caso de que la defunción se produzca en los casos 2 o 3 anteriores, ningún médico debería firmar el certificado de defunción.

Es más, firmar en estos casos representa un delito tipificado por la Ley de Enjuiciamiento Criminal con el agravante de que el profesional implicado es un empleado público que ejerce como profesional de la salud.

Esta ley dice que en los supuestos a que se refiere el Artículo 340 (muerte violenta o sospechosa de criminalidad), aun cuando por la inspección exterior pueda presumirse la causa de la muerte, se procederá a la autopsia del cadáver por los Médicos forenses o, en su caso, por los que el Juez designe, los cuales después de describir exactamente dicha operación, informarán sobre el origen del fallecimiento y sus circunstancias.

Asimismo, el Artículo 355 de esa misma ley afirma que si el hecho criminal que dio lugar a la causa consiste en lesiones, los médicos que den asistencia al herido están obligados a dar parte de su estado y adelantos en los períodos que se les señalen, e inmediatamente que ocurra cualquier novedad que merezca ser puesta en conocimiento del Juez instructor.

El problema en los casos de muerte natural puede llegar si el facultativo que atiende el caso de fallecimiento, no es el médico de familia que tiene asignado el paciente difunto y, por tanto, no tiene un conocimiento claro de posibles causas morbosas previas a la muerte que pueden constituir una duda razonable para que ejerza su derecho a negarse a firmar el certificado de defunción y hacerlo amparándose en la ley.

En estos casos, se iniciarán los trámites vía judicial en los que se designará un médico forense que estará a cargo de todo el proceso y que tendrá claras repercusiones en cuanto a dilatarse en el tiempo por las gestiones burocráticas a realizar.

¿Qué trámites hay que realizar para solicitar el certificado de defunción?

La solicitud del certificado de defunción se hace a través de la página web del Ministerio de Justicia y la puede realizar todo aquella persona interesada con excepción de lo establecido en el Artículo 21 del Reglamento del Registro Civil.

Haciendo clic en el área de ciudadanos y en la opción de trámites llegamos al bloque de Defunción que es donde se recoge toda la información relativa a este supuesto.

Ahora ya estás en disposición de elegir la forma de qué modo quieres realizar la solicitud y que puede ser:

  1. Presencial.

  2. Por correo.

  3. Por vía telemática (trámite online).

Presencial

Si realizas la solicitud del certificado de defunción de forma presencial, tendrás que personarte en la oficina del Registro Civil en la cual esté inscrito el fallecimiento y hacer la solicitud contra la entrega de documentos y consignación de los siguientes datos:

  • Formulario completo del “Modelo de solicitud de certificado de defunción”. El modelo lo puedes descargar desde la página del Ministerio de Justicia.

  • Nombre y apellidos del difunto, así como lugar y fecha del deceso.

  • Tipo de certificado de defunción que se solicita y que puede ser: literal, extracto (Ordinario o bilingüe, internacional o plurilingüe) y negativo.

Este es el enlace para solicitar la cita previa.

 Por correo

Para solicitar y recibir el certificado de defunción por correo ordinario, deberás enviar una carta al Registro Civil correspondiente, indicando claramente cuál es tu nombre y la dirección postal a la que ha de ser enviado.

Los datos a consignar son:

  • Nombre, apellidos y DNI o documento acreditativo de identidad (pasaporte o NIE) de la persona solicitante.

  • Nombre y apellidos del difunto, lugar y fecha en que se produjo el fallecimiento.

Los tipos de certificado de defunción son los mismos que los ya enumerados en el punto anterior de solicitud presencial.

En este caso, te pedirán que dejes un teléfono de contacto por si se precisa localizarte para alguna aclaración.

 Por vía telemática (trámite online)

Pedir un certificado de defunción online es posible para las inscripciones que consten en los Registros Civiles informatizados que se han ido incorporando al proceso de digitalización de sus datos.

Lo más común es que el certificado de defunción online se remita por correo ordinario al solicitante, aunque también es posible que el interesado lo recoja presencialmente si así lo ha expresado en su solicitud.

En el caso de recogida presencial, el propio Registro Civil informará al solicitante de la fecha a partir de la cual puede personarse para la recogida.

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