El Impuesto de sucesiones en España genera una gran cantidad de dudas no solo en lo que se refiere a la cuantía a pagar por recibir una herencia, sino también motivadas por quién lo gestiona.
Para resolverlas, te hemos preparado una guía sobre el Impuesto de Sucesiones con todos los detalles que afectan a este gravamen.
En este artículo encontrarás todo lo que necesitas saber:
- 1 ¿Qué es el Impuesto de Sucesiones?
- 2 ¿Cómo se gestiona el Impuesto de Sucesiones?
- 3 ¿Cuánto tienes que pagar a Hacienda por una herencia monetaria?
- 4 ¿Con qué bonificaciones cuenta el impuesto de sucesiones y donaciones?
- 5 Consideraciones complementarias sobre el impuesto de sucesiones
- 6 Impuesto de sucesiones y seguro de vida
¿Qué es el Impuesto de Sucesiones?
El impuesto de sucesiones hace referencia exactamente al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones -ISD-, un impuesto de naturaleza directa y subjetiva que grava progresivamente los incrementos patrimoniales obtenidos a título gratuito por personas físicas.
Este tributo debe pagarse por estos 3 hechos imponibles:
Herencia, legado o cualquier otro título sucesorio.
Donación o cualquier otro negocio jurídico a título gratuito «inter vivos».
Ser beneficiario de seguros de vida, cuando el contratante es una persona distinta del beneficiario, salvo los supuestos expresamente estipulados en la Ley 40/1998.
Si quien recibe el incremento patrimonial es una persona jurídica, entonces, deberá declararlo a través del Impuesto de Sociedades.
¿Cómo se gestiona el Impuesto de Sucesiones?
La competencia de las gestiones del ISD, tal y como se pone de manifiesto en la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, se lleva a cabo a través de las Comunidades Autónomas -CC. AA.-.
Son ellas las que marcan las posibles bonificaciones, reducciones y deducciones para realizar el cálculo del importe de este tributo.
¿Cuánto tienes que pagar a Hacienda por una herencia monetaria?
La cuantía a pagar a la Agencia Tributaria por una herencia -también aplicable a una donación- depende de varios factores que iremos abordando a lo largo de este artículo.
Su importe se calcula teniendo en cuenta el valor neto del montante individual heredado, es decir el valor de los bienes o derechos menos los cargos y otros gastos deducibles.
Otro de los elementos que se valoran es el grado de parentesco con la persona fallecida o de la que vamos a heredar y que se organiza en 4 grupos:
Grupo I: beneficiarios descendientes y adoptados menores de 21 años de edad.
Grupo II: beneficiarios descendientes y adoptados mayores de 21 años de edad, cónyuges, ascendientes y adoptantes.
Grupo III: beneficiarios colaterales de segundo y tercer grado, y ascendientes y descendientes por afinidad como pueden ser hermanos, tíos, sobrinos.
Grupo IV: beneficiarios colaterales de cuarto grado y parentesco más lejano, esto es primos y otros grados más distantes de parentesco.
A partir de esta clasificación se aplican las deducciones y bonificaciones que corresponden dependiendo de cada CC. AA., como te hemos avanzado.
¿Con qué bonificaciones cuenta el impuesto de sucesiones y donaciones?
Las bonificaciones que se aplican al ISD difieren si se trata de una herencia o de una donación por lo que vamos a abordarlas por separado y atendiendo a la clasificación por grupos que acabamos de ver más arriba.
Bonificaciones del impuesto de sucesiones
En el caso de que heredes un bien, éstas son las bonificaciones a las que puedes acceder según el grado de parentesco y la Comunidad Autónoma donde debas pagar el ISD.
Te mostramos algunas disposiciones para que verifiques las grandes diferencias que se dan entre CC. AA.
Grupo I
Si te encuentras en este grupo pagarás cantidades simbólicas en: Andalucía, Asturias, Baleares, Canarias, Castilla-La Mancha, Galicia, Extremadura, Madrid y Murcia, así como en los territorios forales del País Vasco y la Comunidad Foral de Navarra.
El resto de CC. AA. calcula la bonificación a través de diferentes porcentajes dependiendo del valor heredado pudiendo llegar al 99% en Cataluña, por ejemplo. En Castilla y León o La Rioja si no heredas más de 400.000€ no tienes que pagar.
Grupo II
Los beneficiarios del grupo II tributarán al 1,5% en los territorios forales del País Vasco, Andalucía, Cantabria, Extremadura, Madrid y Murcia.
Dependiendo siempre de la comunidad y del valor heredado, el resto de comunidades calculan el porcentaje de bonificación de acuerdo con umbrales económicos que ellas mismas establecen.
Grupo III y IV
Para los beneficiarios adheridos en los grupos III y IV, Canarias, por ejemplo, marca una bonificación del 99,9% cuando la cuota es menor a 55.000€.
Galicia, por su parte, propone una reducción de 300.000€ para discapacitados.
Como puedes comprobar, cada Comunidad Autónoma establece sus regulaciones por lo que es conveniente contactar con los organismos competentes para que estés informado de cualquier cambio o posible bonificación aplicable a tu caso.
Bonificaciones del impuesto de donaciones
En lo que respecta a las donaciones también existen diferencias de tratamiento dependiendo de la Comunidad Autónoma en la que debas abonar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones y del grupo al que pertenezcas.
Donaciones para los grupos I y II
En este grupo Cantabria bonifica el impuesto al 100% y las Comunidades de Andalucía, Madrid y la Región de Murcia al 99%.
La Rioja también ofrece una bonificación del 99% pero si la base liquidable no supera los 400.000 euros.
Castilla y León bonifica hasta un 95% dependiendo del importe donado.
En Baleares se asume el pago del 7% de la base liquidable y Canarias bonifica al grupo II en un 99,9% siempre que la cuota no supere los 55.000 euros.
En Aragón se aplica una bonificación del 65% siempre que no se superen los 500.000 euros.
Y finalmente, Cataluña y Galicia han establecido una tarifa para estas donaciones entre parientes cercanos con tipos del 5% al 9%.
Donaciones para los grupos III
En este grupo, Madrid establece una bonificación del 15% para hermanos del causante y otra del 10% para los tíos y sobrinos del causante por consanguinidad.
En los territorios vascos de Álava, Vizcaya y Guipúzcoa las donaciones a los ascendientes, descendientes y cónyuges tributan al 1,5%.
Consideraciones complementarias sobre el impuesto de sucesiones
Cuando hablamos de impuesto de sucesiones es fundamental que estés informado de estas consideraciones adicionales a todo lo que venimos exponiendo en este artículo.
¿Dónde se paga el impuesto de sucesiones?
A rasgos generales, debes pagar el impuesto de sucesiones de la siguiente manera:
En el caso de las sucesiones
El ISD se paga en el lugar de residencia del fallecido. Si vives en el extranjero deberás abonar el impuesto al Estado español y no a la Comunidad Autónoma.
En el caso de las donaciones
Si se trata de inmuebles, debes abonarlo en la localización donde se encuentren los bienes. Si los objetivos heredados son bienes muebles, pagarás el impuesto en tu lugar de domicilio.
¿De qué plazo dispones para liquidar el ISD?
Desde el fallecimiento de la persona, en lo que concierne al impuesto de sucesiones tienes un plazo de 6 meses para cumplir con tu obligación tributaria, aunque puedes solicitar una prórroga de otros 6 meses. Dicho plazo suplementario debe justificarse y conlleva cargos de demora.
Si hablamos de donaciones, el plazo de presentación del impuesto será de 30 días.
¿Qué pasa si el heredero no paga los impuestos de sucesiones?
El impago del ISD se considera una infracción grave tipificada en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria con una multa fija de 500 euros que irá incrementando la cuantía resultante en un 100% si se repiten las infracciones tributarias.
¿Cómo se calcula el impuesto de sucesiones?
El ISD es un impuesto progresivo por lo que no existe un porcentaje fijo de gravamen.
La tributación general oscila entre el 7,65% y el 34% con un coeficiente multiplicador en función del grado de parentesco: cuanto más próximo es el parentesco, menor es el coeficiente y cuanto mayor sea el patrimonio previo, mayor es el coeficiente.
Este cálculo se aplica después de las bonificaciones sobre la cuota tributable de cada Comunidad Autónoma de las que te hemos hablado previamente y puede ser objeto de reducciones -estatales y autonómicas- ligadas a circunstancias concretas del beneficiario.
Impuesto de sucesiones y seguro de vida
Cuando eres beneficiario de un seguro de vida, estás recibiendo una indemnización por lo que deberás hacer frente al pago del Impuesto de Sucesiones y Donaciones.
De hecho, algunas entidades aseguradoras pueden exigirte como requisito para cobrar el seguro de vida que justifiques previamente el pago del impuesto.
En cualquier caso, debes saber que no todos los seguros de vida ni todos los tipos de siniestros tributan del mismo modo.
Contacta con nuestros agentes para que te asesoren sobre nuestros diferentes seguros de vida y sus coberturas, así como sobre sus implicaciones tributarias.