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Beneficiario

¿Quién es el beneficiario?

El beneficiario de un seguro es la persona física o jurídica que aparece designada en la póliza como titular del derecho a recibir la indemnización establecida en el contrato del seguro en caso de producirse un siniestro.

Para que el cobro sea efectivo y evitar problemas se aconseja que el asegurado -a pesar de ser una situación incómoda- notifique al beneficiario su voluntad.

Y es que puede darse el caso de que el asegurado no haya comunicado al legítimo receptor su “designación” como usufructuario del seguro por lo que puede que este desconozca el hecho de que tiene un derecho latente y no reclame el dinero de la indemnización.

En el caso del seguro de vida y con la clara intención de paliar la situación anteriormente mencionada, desde 2007 existe un Registro de contratos de seguros de cobertura de fallecimiento que las aseguradoras han de compartir de forma obligatoria por Ley con aquellos allegados que lo soliciten.

¿Quién designa al beneficiario?

El encargado de designar al beneficiario de una póliza de seguro es el propio asegurado o tomador del seguro.

Lo normal es que el beneficiario tenga algún tipo de vínculo que le relacione con los anteriores ya sea por motivos personales, familiares o incluso económicos.

Con esto se pone de manifiesto que el beneficiario no ha de ser obligatoriamente un familiar o tener relación de parentesco con el asegurado.

En aquellos casos en que el beneficiario es menor de edad o no está emancipado legalmente, será su tutor legal o la persona designada por vía testamentaria quien ejerza de gestor, estando obligado a rendir cuentas al beneficiario cuando alcance la mayoría de edad.

También hay que dejar bien claro que puede haber más de un beneficiario y en esta hipótesis, será necesario detallar el porcentaje de la indemnización a cobrar por parte de cada uno de los asignados.

Otro aspecto a tener en cuenta es que el beneficiario designado como universal o único puede fallecer antes o al mismo tiempo que el asegurado. Ante esta coyuntura la cantidad a percibir pasa directamente a sus herederos legales.

Tipos de designación de beneficiarios

A la hora de designar al beneficiario de un seguro existen distintas formas de hacerlo:

●    Expresa

Por designación expresa se entiende aquella en la que se menciona concretamente al beneficiario con nombre y apellidos.

Ejemplos de este tipo de designación son: su esposa o esposo “Doña/Don nombre y apellidos”, su hijo o hija “Don/Doña nombre y apellidos) o Don o Doña (nombre y apellidos sin especificar parentesco ni relación).

●    Tácita

En la designación tácita no se nombra específicamente con nombre y apellidos, sino por relación con el asegurado.

El ejemplo más común de designación de forma tácita es: los herederos legales del asegurado, sin mencionar sus nombres o datos identificativos.

Asimismo, la contraprestación del beneficiario o beneficiarios designados podrá ser económica o de derechos previamente adquiridos por el asegurado y que este quiere transmitir a quien establece como beneficiario.

Otro aspecto importante a tener en cuenta en la designación de beneficiario o beneficiarios es el momento en que se produce dicha designación.

En este sentido, podrá ser a priori al contratar la póliza del seguro o a posteriori mediante escrito a la aseguradora que supone la inmediata actualización del documento previamente registrado.

El cambio de beneficiario se podrá realizar tantas veces como se considere necesario.

Derechos del beneficiario

Cuando hablamos de los derechos del beneficiario de un seguro la explicación es extremadamente sencilla.

Su derecho principal es recibir la indemnización calculada en función tanto del siniestro como de los daños causados en el mismo.

En aquellos casos en que el tomador al contratar el seguro no ha designado beneficiario en concreto o si es imposible determinar a dicho receptor, el importe de la indemnización se incorporará al patrimonio del tomador pasando a formar parte de su herencia. Este es un caso muy frecuente en siniestros en los que la póliza avala seguros por fallecimiento.

El anterior supuesto es el único caso en que la indemnización será parte de la herencia del tomador, ya que en los procesos en que haya un beneficiario designado, el dinero o la prestación objeto de indemnización del seguro no formará parte de la herencia del asegurado o del tomador.

Teniendo en cuenta lo anterior, cualquier disputa legal por parte de los herederos del tomador en concepto de reclamación de su parte de la indemnización no será susceptible de reparto ni de quita en perjuicio del beneficiario.

De darse el hecho de que existan deudas imputables al tomador, estas no serán transmitidas al beneficiario que no las heredará. Sólo puede ser objeto de reclamación del reembolso de las primas pagadas por el tomador en fraude de sus derechos.

Obligaciones del beneficiario

Como es lógico pensar, la primera obligación del beneficiario de un seguro es acreditar su identidad ante la entidad aseguradora con el fin de que esta verifique y certifique su derecho a recibir la prestación convenida o la indemnización que le corresponde.

Otra de las obligaciones que tiene el beneficiario de una póliza es liquidar los impuestos que conlleva el seguro.

En el caso del seguro de vida el dinero a cobrar está sujeto al Impuesto de Sucesiones y Donaciones, siempre que el contratante sea una persona diferente al asegurado.

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