Definición de asegurado
El asegurado es toda aquella persona física o jurídica objeto de un seguro que le protege de las consecuencias y riesgos de sufrir un siniestro.
Otra forma de definirlo sería diciendo que, tanto si es una persona física como si es jurídica, y tanto si ejerce como titular del contrato o póliza de seguro -tomador- como si es un mero asegurado, el fin último que busca es contar con una protección ante posibles perjuicios físicos, materiales o económicos a cambio del pago de una cuota también llamada prima a una entidad aseguradora.
En caso de siniestro será la persona que reciba la indemnización correspondiente a no ser de que a la firma de la póliza, él o el tomador haya establecido que el beneficiario sea otra persona.
Diferencias entre tomador, asegurado y beneficiario
Para que la figura del asegurado quede perfectamente clara, lo mejor es cruzarla con otros dos conceptos importantes: el tomador y el beneficiario.
El asegurado -objeto de esta publicación- es como ya hemos anticipado la persona a la que protege el seguro que se ha contratado.
El tomador del seguro es la persona que firma la póliza con la entidad aseguradora con la que contrae la obligación principal de pagar las primas.
El beneficiario es la persona a la que se destinan las ventajas del seguro contratado.
Partiendo de lo anterior, existen algunas relaciones que se pueden dar y otras que no.
Así, un tomador puede ser asegurado, pero un asegurado puede no ser tomador.
Diferencia entre tomador y asegurado
Dicho de forma muy sencilla: el tomador es el que paga y el asegurado es el que está protegido con las coberturas.
Como ya hemos mencionado, puede darse el caso -y de hecho se da en muchas ocasiones- de que tomador y asegurado sean la misma persona, pero también puede que esta relación no exista.
Diferencia entre asegurado y beneficiario
En este supuesto, la distinción no es tan sencilla como en el caso anterior, es más, su dificultad varía y depende en gran medida del tipo de seguro del que estemos hablando.
Por ejemplo, en los seguros de vida es muy fácil entender que el asegurado a la hora de estipular las coberturas de la póliza que está contratando, por lo general nombra a un beneficiario que será quien cobre la indemnización si el asegurado fallece.
En este caso, la distinción entre las dos figuras objeto del seguro es clara.
Sin ánimo de complicarlo innecesariamente hay que decir que incluso puede intervenir una tercera figura en forma de tomador del seguro de vida que será quien lo pague y que justamente coincida con la identidad del asegurado.
Derechos del asegurado
El asegurado tiene los siguientes derechos:
Si su figura de asegurado coincide con la de tomador del seguro, tendrá derecho a contratar y elegir la póliza y las coberturas de seguro que más se ajusten a sus necesidades e intereses.
En el mismo supuesto anterior en que tomador y asegurado son la misma persona, tendrá derecho a elegir la compañía de seguros que le dé cobertura en caso de siniestro o a escoger el intermediario o corredor de seguros que le asesore sobre la compañía con mejores opciones para su caso en concreto.
Será legítimo que cuente con toda la información respecto a los servicios y coberturas que le protegen. Dicha información ha de ser clara y estará al día en todo momento recogiendo las posibles actualizaciones o variaciones que surjan por circunstancias diversas.
Deberá estar en posesión o podrá solicitar una copia de la póliza contratada.
Podrá presentar quejas o reclamaciones por escrito, estando la compañía obligada a iniciar los trámites y dar respuesta en un un plazo no superior a 20 días hábiles.
En caso de sufrir un siniestro, el asegurado tiene derecho al pago de la indemnización en los puntos que se recojan en la póliza.
Estará facultado para hacer consultas sobre posibles dudas relacionadas con los seguros contratados.
Tendrá derecho a llevar a trámite aquellas acciones judiciales que se incluyan entre las coberturas de la póliza.
Obligaciones del asegurado
Aparte de los derechos que acabamos de mencionar, todo asegurado tiene una serie de obligaciones que también ha de cumplir de manera imperativa y entre las que encontramos las siguientes:
Pagar las cuotas o primas con la periodicidad y en la cuantía acordadas con la entidad aseguradora. Estas cuotas variarán en función del resultado del análisis de riesgo calculado por la aseguradora, se informará de ellas pertinentemente al asegurado antes de la contratación de la póliza en cuestión.
Cuidar los bienes asegurados buscando en la medida de lo posible prevenir que se produzca un siniestro.
Comunicar a la aseguradora y denunciar los siniestros o accidentes en el momento en que estos se produzcan y siempre que afecten a los bienes o supuestos asegurados.
Indicar las causas, consecuencias y otros hechos relevantes que permitan al seguro tener una información conveniente del suceso en el plazo previsto en la póliza.
Informar a la compañía o al liquidador a cargo del parte de siniestro de todos los antecedentes y daños sufridos, garantizando en todo momento que la información aportada es real y veraz y que no se han ocultado ni manipulado datos o detalles que puedan tener una influencia directa o indirecta en el cálculo de la indemnización correspondiente.
Toda la información legal sobre la figura del asegurado se encuentra recogida en la Ley 50/1980 de 9 de octubre de Contrato de Seguro.
Asimismo, ponemos a tu disposición nuestra página de contacto para que nos hagas llegar todas las dudas que te surjan sobre este o cualquier otro tema relacionado con los seguros.