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02 Mar 2026

Concurrencia de seguros

La concurrencia de seguros se produce cuando un mismo riesgo está cubierto por varias pólizas del mismo tipo contratadas sobre el mismo bien asegurado.

¿Qué es la concurrencia de seguros?

La concurrencia de seguros se da cuando un bien está cubierto al mismo tiempo por dos o más pólizas del mismo tipo, sin que las compañías conozcan la existencia de las otras pólizas.

Esto no ocurre en el coaseguro, donde las aseguradoras coordinan su participación desde el principio.

En la concurrencia, si la suma de capitales asegurados supera el valor del bien (sobreseguro), la suma de las indemnizaciones nunca puede superar el valor del daño, porque la ley lo impide aplicando un reparto proporcional.

Sin esta regulación legal, el asegurado podría llegar a percibir múltiples indemnizaciones y obtener más dinero por su pérdida real, y se podría enriquecer injustamente.

Requisitos para que exista concurrencia

La concurrencia existe cuando confluyen estas condiciones:

  • Debe haber más de una póliza sobre el mismo interés.
  • Estas pólizas deben cubrir el mismo riesgo durante el mismo periodo de tiempo.

Como condición extra en algunas circunstancias, la suma de capital puede superar el valor real del bien asegurado por estas pólizas, aunque no se trata de una condición obligatoria.

Obligación de comunicación

Cuando se da concurrencia de seguros, el asegurado está obligado a informar a cada compañía aseguradora sobre la existencia de las otras pólizas.

Si omite esta información y se demuestra dolo (intención de enriquecimiento fraudulento) el asegurado pierde el derecho a indemnización, según el artículo 38 de la Ley de Contrato de Seguro.

¿Cómo actúa cada aseguradora ante un siniestro?

Cuando hay concurrencia y sobreseguro, cada aseguradora paga en proporción a su capital asegurado con relación al total, pero la suma de indemnizaciones no puede superar el valor de daño real.

Este reparto proporcional se encuentra regulado en el artículo 32 de la Ley de Contrato de Seguro. En virtud de esta ley, cuando ocurre un siniestro, el asegurado o tomador del seguro debe avisar a todas las aseguradoras, e indicar el nombre del resto de compañías.

Si una aseguradora paga más de lo que le toca, puede reclamar a las demás que le devuelvan su parte.

Cuando la suma total asegurada es mayor que el valor real del bien, se aplican las reglas previstas en el artículo 31 de la ley anteriormente citada.

En caso de sobreseguro doloso, la prima se reduce proporcionalmente y el asegurado pierde el derecho a indemnización.

Diferencia entre concurrencia, coaseguro y sobreseguro

Permítenos aclarar 3 conceptos que suelen confundirse:

  • Varias pólizas superpuestas aseguran un bien sin que las aseguradoras lo supiesen hasta la fecha del siniestro.
  • Coaseguro. Varias aseguradoras acuerdan compartir la cobertura desde el principio, coordinándose en función de un porcentaje estipulado desde el origen.
  • Una póliza cubre un capital que supera el valor real del bien.
Concepto Pólizas Coordinación en origen Límite de indemnización
Concurrencia múltiples No Valor real del daño si hay sobreseguro
Coaseguro Una compartida Según participación acordada
Sobreseguro Una N/A Valor real del bien

 

Excepciones que permite la concurrencia

A pesar de lo comentado, la concurrencia puede darse en algunos tipos de seguros:

  • Seguros de personas de vida y accidentes personales. El beneficiario puede recibir el capital de todas las pólizas sin límite, en función de las condiciones contratadas en cada una de ellas. Esto ocurre ante la imposibilidad de cuantificar económicamente la vida humana.
  • Seguros de decesos. Dado que su objetivo principal es el de prestar el servicio funerario, no indemnizar un daño económico, sí pueden concurrir varios seguros.

Sobre este último particular, en virtud del artículo 106 bis de la LCS:

  • El asegurado tiene que elegir qué aseguradora va a prestar el servicio funerario.
  • Las demás quedan liberadas de sus obligaciones, salvo que se pacte lo contrario.
  • Cuando hay duplicidad con la misma compañía, se puede anular una póliza y recuperar las primas pagadas.

Casos frecuentes de concurrencia en la práctica

La concurrencia es frecuente en comunidades de propietarios, donde el continente está asegurado por la comunidad y simultáneamente por propietarios individuales.