Si hablamos de ramo de seguros ¿sabes a qué hacemos referencia? ¿Y si nos referimos a modalidad?
Algunos términos que se usan en los seguros pueden parecer confusos y difíciles de entender, por eso hemos preparado esta entrada en nuestro diccionario con la que dejarás de tener dudas sobre qué es un ramo y en qué se diferencia de la modalidad.
¿Qué es el ramo en seguros?
El ramo es la clasificación de las coberturas de los seguros en base a la naturaleza y a las características del riesgo asegurado.
La casuística del sector es tan extensa que, además de la agrupación de seguros por ramos principales, encontramos a su vez múltiples ramos complementarios o subramos que, a su vez, se adaptan a las necesidades del asegurado gracias a diferentes modalidades.
Todo ello queda regulado en el anexo Ramos de seguros de la Ley 20/2015, de 14 de julio.
De este modo la primera clasificación de los seguros se efectúa discriminando entre 2 criterios:
El método de gestión de primas.
El principio de compensación por siniestros.
Desde esta primera división de conceptos se articulan los ramos y subramos que pueden pertenecer a uno de estos dos grupos o a los dos.
Nos adentramos en los detalles acto seguido.
El método de gestión de primas
El método de gestión de primas distingue entre seguros de vida o los que no lo son, es decir que separa los de vida de los generales.
El principio de compensación por siniestros
En este segundo grupo encontraríamos el ramo de los seguros de daños, los de personas o los de asistencia. Todos ellos aportan diferentes soluciones ante la siniestralidad sea cual sea la naturaleza y sea cual sea el impacto.
Ahora sí, veamos la asociación en ramos.
Clasificación de los ramos de los seguros
Como hemos visto los seguros se agrupan en dos grandes grupos: el modo de gestión de primas y el principio de compensación por siniestros que establecen la discriminación fundamental entre vida y generales.
Aunque podemos podemos considerar otro tipo de agrupamiento, una organización en 3 grandes ramos quedaría como sigue:
Personales
Patrimoniales o de daños materiales.
De asistencia o de prestación de servicios.
Según hemos comentado recientemente, el gran volumen de circunstancias a las que deben aportar soluciones requiere de subestructuras o subramos para ajustar su ordenación.
Te ponemos algunos ejemplos seguidamente mientras abordamos cada una de estas 3 categorías.
Personales
En este caso, los bienes asegurados no son cosas, ni derechos ni patrimonios, sino que es la propia existencia de la persona, su integridad corporal y su salud. El objeto asegurado es el propio asegurado por lo que no hay un “interés asegurable”.
En este ramo de seguros encontramos, por ejemplo los de:
Vida.
Accidentes personales.
Salud o enfermedad.
Dependencia.
Como puedes comprobar todas las subcategorías están ligadas al ramo al que pertenecen: los seguros personales.
Patrimoniales o de daños materiales
Este ramo de seguros cubre los daños al patrimonio de la persona o de las empresas.
En esta categoría se engloban seguros como los de:
Coche.
Multirriesgo.
Robo.
Responsabilidad Civil.
Incendio.
Transporte.
Crédito.
Bajo el ramo de daños materiales se encuentran también los seguros de construcción e ingeniería especializados en daños al patrimonio por causas naturales, fallos humanos o desgaste natural destinados a empresas.
Asistencia o de prestación de servicios
En el ramo de seguros de asistencia o prestación de servicios encontramos aquellos que ofrecen una serie de servicios ante una circunstancia precisa como puede ser un viaje.
Este ramo abarca situaciones a asegurar como las de:
Asistencia en viaje.
Decesos.
Defensa jurídica.
Este tipo de pólizas además de servicios pueden incluir algún tipo de prestación económica.
Las compañías de seguros pueden operar en todos estos ramos, no así las mutualidades que cuentan con un ámbito de actividad restringido.
Diferencia entre ramo y modalidad
Vistas las implicaciones de la clasificación en ramos de los seguros, la siguiente pregunta es: ¿son lo mismo que las modalidades? La respuesta es no, no son lo mismo.
La definición absoluta de modalidad se refiere al modo de ser o de manifestarse, significado que es aplicable a los seguros. La modalidad son por lo tanto las declinaciones, las características de cada seguro de un ramo o subramo.
Por ejemplo, el caso del seguro hogar que pertenece al ramo de los personales ofrece diferentes modalidades que se adaptan a tus necesidades como pueden ser:
Seguro de hogar principal.
Seguro de alquiler.
Seguro de segunda vivienda.
Lo ilustramos con un caso práctico para que veas materializada toda esta información.
Caso práctico: modalidades de las embarcaciones de recreo
Permítenos que ilustremos lo comentado hasta este momento basándonos en los seguros de náutica y de recreo.
En este caso, según el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana el transporte náutico de recreo cuenta con 4 modalidades obligatorias de seguro:
Obligatorio de embarcaciones españolas.
Obligatorio para participación en competiciones.
Voluntario.
Obligatorio de embarcaciones extranjeras.
Todas estas modalidades pertenecen al ramo de seguros patrimoniales o daños materiales, al subramo de los vehículos marítimos, lacustres y fluviales.
Vamos a entrar en el detalle de cada una de estas modalidades para que quede más claro.
Seguro obligatorio de embarcaciones españolas
Todo naviero o propietario de embarcaciones de recreo debe contar con un seguro de responsabilidad civil que cubra los siguientes riesgos:
Muerte o lesiones corporales de terceras personas.
Daños materiales a terceros.
Pérdidas económicas como consecuencia de los dos párrafos anteriores.
Daños a buques por colisión o sin contacto.
Debe cubrir además el pago de las costas judiciales y extrajudiciales de la defensa del asegurado.
Seguro obligatorio para participación en competiciones
Según el Real Decreto 607/1999, de 16 de abril además del seguro anterior, en caso de participar en competiciones se debe suscribir un seguro especial de responsabilidad civil que cubra también los entrenamientos.
Seguro voluntario
Esta modalidad es abierta, es decir el asegurador y el asegurado pactan ciertas coberturas con el objetivo de ampliar el ámbito y límites de las coberturas de las modalidades anteriores.
Seguro obligatorio de embarcaciones extranjeras
Destinado a todo propietario de embarcaciones o navieras extranjeras que naveguen por el mar español.
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