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Riesgos Extraordinarios

Los riesgos extraordinarios pueden ser cubiertos por el Consorcio de Compensación de Seguros siempre que respondan a ciertos criterios que te explicamos en esta nueva entrada de nuestro diccionario de términos.

¿Qué son los riesgos extraordinarios?

Los riesgos extraordinarios son fenómenos de la naturaleza y hechos de carácter político y social que por sus efectos exceden a los de un riesgo normal.

Las pólizas de seguros por lo general no cubren este tipo de riesgos por lo que, en determinadas ocasiones, los cubre el Consorcio de Compensación de Seguros –CCS– convirtiéndose así en riesgos consorciables.

Tipos de riesgos extraordinarios

El CCS tiene por objeto indemnizar en la forma establecida las pérdidas derivadas de acontecimientos extraordinarios ocurridos en España y que afecten a riesgos situados en dicho país o daños acontecidos en el extranjero a un asegurado con residencia en España.

Se entiende, por lo tanto, por riesgos extraordinarios los hechos de 3 tipos diferentes originados por:

  1. Fenómenos de la naturaleza.

  2. Hechos violentos.

  3. Actuaciones militares.

Para tener una visión completa de cada una de estos hechos, es preciso que entremos en el detalle de esta clasificación.

Fenómenos de la naturaleza

Los riesgos extraordinarios originados por la naturaleza cubiertos por el Consorcio de Compensación de Seguros son los siguientes:

  • Terremotos.

  • Maremotos.

  • Inundaciones extraordinarias.

  • Erupciones volcánicas.

  • Tempestad ciclónica atípica.

  • Caída de cuerpos siderales y aerolitos.

En lo que se refiere a las inundaciones extraordinarias dado que se trata de la causa más habitual fuera de lo ordinario, nos gustaría puntualizar que como inundación extraordinaria se entiende el anegamiento del terreno producido por la acción directa de las aguas de lluvia, las procedentes de deshielo o las de los lagos que tengan salida natural, de los ríos o rías o de cursos naturales de agua en superficie, cuando éstos se desbordan de sus cauces normales, así como los embates de mar en las costas.

Sin embargo, no se valoran como riesgos extraordinarios los daños materiales o personales producidos por agua procedente de:

  • Presas, canales, alcantarillas, colectores y otros cauces subterráneos, construidos por el hombre, al reventarse, romperse o averiarse por hechos que no correspondan a riesgos de carácter extraordinario amparados por el Consorcio de Compensación de Seguros.

  • Lluvia caída directamente sobre el riesgo asegurado.

  • Lluvia recogida por tu cubierta o azotea, tu red de desagüe o tus patios.

 Hechos violentos

Los daños ocasionados por los siguientes actos son considerados riesgos extraordinarios como se recoge en el Real Decreto 300/2004, de 20 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios. Son los siguientes:

Terrorismo

Entendido como toda acción violenta efectuada con la finalidad de desestabilizar el sistema político establecido, o causar temor e inseguridad en el medio social en que se produce.

 Rebelión

Los supuestos de rebelión se recogen en los artículos 472 a 484, ambos inclusive, del Código Penal.

 Sedición

Hace referencia a los hechos y actuaciones descritas en los artículos 544 a 549 del Código Penal.

 Motín

Se trata de un movimiento acompañado de violencia dirigido contra la autoridad para reivindicar asuntos de índole política, económica o social con el requisito indispensable de que los hechos tengan carácter terrorista o de tumulto popular.

Tumulto popular

Se considera tumulto popular todo hecho llevado a cabo en grupo con el objetivo de alterar la paz pública siempre que se trate de un hecho no catalogado como terrorista o motín.

 Actuaciones militares

En lo que concierne a las actuaciones militares, los riesgos extraordinarios cubiertos por el CCS se refieren a las actividades de las Fuerzas Armadas y Cuerpos de Seguridad del Estado en tiempo de paz.

El seguro de riesgos extraordinarios

Los seguros que cubren riesgos extraordinarios son los que cuentan con un recargo obligatorio a favor del CCS.

Te los enumeramos de acuerdo con el Real Decreto anteriormente citado:

  • Seguros contra daños: pólizas de vehículos terrestres, ferroviarios, incendios y eventos de la naturaleza.

  • Seguros de personas: pólizas del ramo de vida que garanticen exclusiva o principalmente el riesgo de fallecimiento así como las del ramo de accidentes.

¿Conocías todos los riesgos extraordinarios que se consideran consorciables? Si necesitas despejar cualquier duda contacta con nuestros agentes, ¡estarán encantados de ayudarte!