Conocer los riesgos consorciables resulta necesario para afrontar situaciones de daños causados por riesgos extraordinarios.
Descubre en esta entrada de nuestro diccionario de términos qué son los riesgos consorciables, cómo puedes saber si estás cubierto y cuándo lo estás.
¿Qué son los riesgos consorciables?
Los riesgos consorciables son riesgos extraordinarios que ocurren raras veces y que son de tal magnitud que sus efectos son mayores que los de un riesgo normal.
En determinadas circunstancias que abordaremos más adelante, los riesgos extraordinarios están cubiertos por una entidad pública empresarial adscrita al Ministerio de Economía: el Consorcio de Compensación de Seguros o CCS.
Para entender el funcionamiento de este organismo es imprescindible que comprendas cuál es la naturaleza de su fondo económico para hacer frente a cualquier tipo de riesgo consorciable.
¿Cómo se financia el Consorcio de Compensación de Seguros?
El Consorcio de Compensación de Seguros se financia a través de una tasa sobre la prima que se cobra a los asegurados que tengan contratado un seguro –no considerado de riesgo extraordinario– con una entidad privada.
De este modo se va creando un fondo económico que es empleado para afrontar los daños atendidos por el CCS por riesgos consorciables.
La naturaleza de esta entidad es la de dar apoyo a las aseguradoras privadas en aquellos casos en que no podrían afrontar económicamente los daños producidos a tantos asegurados por hechos extraordinarios, significando una prolongación de la cobertura del seguro.
Esta es la razón que justifica que las indemnizaciones del Consorcio solo se aplican a personas que tengan un seguro contratado con una compañía aseguradora.
Atendiendo a este requisito fundamental, no se da cobertura si los seguros han sido cancelados o suspendidos por impago de primas.
Riesgos que asume el Consorcio de Compensación de Seguros
El Consorcio de Compensación de Seguros, según el Real Decreto 300/2004, de 20 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios, compensa los daños a la persona y los daños materiales provocados por determinados fenómenos naturales así como por acontecimientos derivados de determinados hechos de índole política o social.
Para que el CCS valore los daños consorciables, como te hemos expuesto anteriormente, debes tener suscrita con cualquier entidad aseguradora, una póliza en el ramo de daños materiales, de vida y/o de accidentes.
Teniendo esto en cuenta, los riesgos extraordinarios cubiertos responden a 3 supuestos:
Fenómenos naturales como terremotos y maremotos, inundaciones extraordinarias, erupciones volcánicas, tempestad ciclónica y caídas de cuerpos siderales y aerolitos siempre que hayan sido certificados por el Instituto Geográfico Nacional y demás Organismos Públicos competentes en la materia.
Los ocasionados de forma violenta como consecuencia de terrorismo, rebelión, sedición, motín y tumulto popular.
Hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en tiempos de paz.
Se dan una serie de exclusiones en las coberturas por riesgos consorciables que te indicamos en el siguiente apartado.
<h3> Circunstancias excluidas en las coberturas del CCS
Considerando el contenido del artículo 6 del Reglamento del Seguro de Riesgos Extraordinarios anteriormente citado, el CCS excluye los siguientes supuestos:
Que la persona carezca de un seguro sobre los bienes siniestrados o si se tiene que este pertenezca a un ramo al que el sistema de riesgos extraordinarios no extiende su cobertura y por los que tampoco se cobra recargo por ello.
Que la causa directa del siniestro no esté recogida en las coberturas del CCS como lluvia directa sobre el riesgo asegurado, granizo, nieve, goteras, filtraciones o humedades, rotura de presas, desprendimiento de rocas, conflictos armados, eventos declarados por el Gobierno como catástrofe o calamidad nacional, etc.
Que los daños materiales se hayan producido por vicio o defecto del bien en cuestión.
Que se trate de daños indirectos o pérdidas de beneficios distintos a los contemplados en las coberturas por riesgos consorciables del CCS. Este sería el caso de los daños ocasionados por alteraciones en el suministro de energía.
Los riesgos extraordinarios en los seguros privados
Para saber si tu seguro cuenta con una cláusula de riesgos extraordinarios debes consultarlo con tu entidad aseguradora o corredor de seguros.
En el caso, por ejemplo, de los seguros de coche que cubren solamente Responsabilidad Civil debes saber que también se incorpora un recargo de riesgos extraordinarios, por lo que estarán cubiertos ante ese tipo de fenómenos.
¿De qué depende la indemnización del Consorcio?
En caso de que tengas que recurrir a la indemnización por riesgos consorciables, esta se encuentra supeditada a:
Las condiciones de la póliza de tu seguro.
La valoración del perito del Consorcio de Compensación de Seguros de los daños sufridos.
La franquicia establecida legalmente para que se aplique por el CCS –sólo aplicable a comercios, oficinas e industrias–.
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