La muerte de un familiar o de un allegado siempre es un trance doloroso pero si además se trata de un fallecimiento en el extranjero, la gravedad de la situación se convierte, si cabe, en mucho peor.
Estar al tanto del procedimiento y los requisitos relacionados con los fallecimientos fuera de España puede serte de ayuda si un día te ves ante tan indeseado trance o si tienes pensado viajar al extranjero y quieres prevenir riesgos de antemano.
En cualquier caso, este artículo te interesa porque en él queremos contarte qué hacer cuando un familiar o un allegado fallece en el extranjero y tienes que traer sus restos (cadáver o cenizas) de vuelta a casa.
En este artículo encontrarás todo lo que necesitas saber:
- 1 ¿A quién acudir en caso de fallecimiento en el extranjero?
- 2 ¿Qué puede hacer la embajada o el consulado de España por ti en caso de fallecimiento en el extranjero?
- 3 Consideraciones sobre el traslado de las cenizas o del cuerpo del fallecido
- 4 ¿Cómo solicitar el certificado de defunción en un fallecimiento en el extranjero?
¿A quién acudir en caso de fallecimiento en el extranjero?
Para que te sitúes en el tema, consideramos conveniente empezar hablando de datos que quizás te sorprendan.
Según las cifras facilitadas en un estudio de la agencia Statista, el número de viajes al extranjero realizados desde España alcanzó en 2019 su cifra máxima, superando los 20 millones de viajes.
De hecho, en poco más de 10 años la evolución de visitas al extranjero ha pasado de 11,23 millones de viajes en 2008 a 20,12 millones de viajes en 2019, recuerda que estos datos siempre tienen el extranjero como destino y España como origen.
Con estas cifras en mente, es lógico pensar que el número de muertes fuera del territorio patrio también ha ido in crescendo, volviéndose un hecho importante para cada vez más personas el saber qué hacer en casos de fallecimiento en el extranjero.
Como es lógico, el primer sitio en el que la familia o allegados de un viajero en un país extranjero piensa ante semejante situación es en el organismo de representación de su país, esto es, la embajada o consulado de España en el país que se encuentre.
Sin embargo, la realidad pone de manifiesto que ante la trágica coyuntura de fallecimiento en el extranjero se pueden producir dos posibles situaciones iniciales:
Es la embajada o el consulado español el primero en tener conocimiento del deceso.
Es la propia familia quien primero tiene noticia de que se ha producido el fallecimiento.
En el primer escenario, la propia embajada o el consulado será quien proceda a la localización de los familiares para informarles del fatal suceso.
Mientras, en el segundo supuesto, será la familia quien deba contactar con la embajada o con el consulado correspondiente en el país del fallecimiento o en su defecto con la Subdirección General de Protección y Asistencia Consular del Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación mediante llamada telefónica para comunicarle, en calidad de responsables del fallecido, la decisión sobre la repatriación del cadáver del difunto o de sus cenizas.
El problema en ambos casos es que estos organismos no pueden ayudarnos en el 100% de las gestiones a realizar.
Entonces, ¿en qué pueden ayudarnos y en qué no?
¿Qué puede hacer la embajada o el consulado de España por ti en caso de fallecimiento en el extranjero?
Como ya hemos anticipado, ambas instituciones tienen limitada capacidad a la hora de realizar gestiones de repatriación en caso de fallecimiento en el extranjero.
Las acciones que sí pueden hacer por ti son las siguientes:
Pueden proporcionarte información y asesorarte sobre los trámites y costes relacionados con el traslado del cadáver o de las cenizas en caso de cremación.
Pueden informarte sobre las empresas locales que realizan este tipo de servicios.
Pueden adelantarte, siempre que concurran circunstancias excepcionales, el dinero necesario para la repatriación. Eso sí, este “anticipo” deberá ser reintegrado a las arcas del Tesoro Público en los plazos establecidos a tal efecto por la ley.
Por contra, existen una serie de situaciones en las que la embajada o el consulado español en territorio extranjero no te dará cobertura y son:
Abonar por su cuenta y sin garantía de reembolso posterior, los gastos de traslado de los restos mortales a España que corresponden a los familiares.
Realizar gestiones o actuaciones relacionadas con el traslado del cadáver si existen familiares que se puedan encargar personalmente del trámite.
Como ya podrás imaginar, los procedimientos a llevar a cabo en caso de fallecimiento en el extranjero no son precisamente ni baratos ni sencillos, por eso contar con un seguro de decesos que recoja este tipo de situaciones o que sea específicamente una de las coberturas del seguro de accidentes o del seguro de viajes contratado puede ser de gran ayuda.
Consideraciones sobre el traslado de las cenizas o del cuerpo del fallecido
Ya sea que la repatriación corresponda al cadáver del difunto como si es de sus cenizas, existen una serie de trámites que cumplir.
Traslado de las cenizas en caso de fallecimiento en el extranjero
Tras la incineración del fallecido, sus cenizas deberán viajar en un estuche habilitado expresamente para ello, identificando el nombre del fallecido de forma visible en el exterior.
Las cenizas tendrán que trasladarse acompañadas del pertinente certificado de incineración emitido por la empresa funeraria y con una mención expresa del contenido del estuche junto con dos certificados de defunción: uno corresponderá al realizado en el país de origen del fallecido y el otro será el que se ha emitido en el país donde se ha producido el fallecimiento.
Traslado del cadáver en caso de fallecimiento en el extranjero
Si la opción de traslado del fallecido corresponde a su cadáver, será necesario presentar formalmente al consulado una solicitud del traslado.
En dicha solicitud se harán constar los datos del fallecido, el lugar del deceso, la causa y el destino nacional al que se han de trasladar los restos.
Asimismo, será necesario presentar un certificado médico que acredite las causas de la muerte junto con un certificado de embalsamamiento, dos certificados de defunción (del país donde se ha producido la muerte y del español) y, en caso de muerte violenta, el permiso de la Autoridad Judicial.
¿Cómo solicitar el certificado de defunción en un fallecimiento en el extranjero?
Si quieres conseguir el certificado de defunción de un fallecido fuera de España, previamente tendrás que inscribir el fallecimiento en el Consulado de España del país donde se haya producido el deceso, también podrás tramitarlo en el Registro Central de Madrid.
Son los familiares, allegados o personas con conocimiento de la defunción, quienes deben informar al Cónsul correspondiente para que este inscriba el deceso en el Registro Civil.
Los documentos -original y copia- a presentar para este trámite son:
Certificado de defunción.
Pasaporte español y la tarjeta de residencia o visado estadounidense.
Certificado de nacimiento del difunto.
Libro de Familia (en caso de contar con él).
Hoja de declaración de datos cumplimentada y firmada por el o la declarante.
Documento acreditativo de identidad del declarante (pasaporte, carnet de conducir, DNI, etcétera).
La red de Consulados españoles tienen la obligación de remitir con carácter mensual al Registro Civil Central, los duplicados de las inscripciones de nacimiento, matrimonio, tutela y defunción que se han producido en ese lapso de tiempo.
Las personas residentes en España interesadas en solicitar una certificación de estas inscripciones podrán hacerlo directamente a ese Organismo adjunto al Ministerio de Justicia y sin necesidad de personarse en el Consulado para realizar el trámite.
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