A día de hoy, muchas personas desconocen que está prohibido tirar las cenizas de un difunto donde se quiera. De hecho, hay una ley reguladora de esta acción y también existen una serie de sanciones por incumplimiento.
Para no correr ningún riesgo en esta materia, en el artículo de hoy queremos contarte cómo proceder conforme a la ley.
En este artículo encontrarás todo lo que necesitas saber:
¿Qué es la Policía Sanitaria Mortuoria?
El Decreto 2263/1974, de 20 de julio, es el que aprueba y regula el Reglamento de la Policía Sanitaria Mortuoria.
En los Artículos 1 y 2 del anterior decreto se establece que la Policía Sanitaria Mortuoria es parte integrante de la Administración Pública en materia de Sanidad en cuanto a las prácticas sanitarias relacionadas con los cadáveres y restos cadavéricos, las condiciones técnico-sanitarias de los féretros, los vehículos y las empresas funerarias, además de los cementerios y otros lugares de enterramiento.
Los Jefes Provinciales de Sanidad son los titulares a cargo de las facultades administrativas de la Policía Sanitaria Mortuoria.
Estos profesionales se encargarán de velar por el correcto tratamiento de las cenizas mortuorias en base a la ley.
¿Qué hacer con las cenizas de un difunto?
La incineración cobra cada vez más fuerza como uno de los actos funerarios a llevar a cabo al fallecer un familiar o un allegado.
Según datos del PANASEF (Asociación Nacional de Servicios Funerarios), el número de incineraciones ha crecido del 16% en 2005 a casi el 45% en 2019. Es más, la previsión para el año 2025 se dispara hasta el 60% adelantándose incluso a la práctica de inhumación tradicional.
Pues bien, a pesar de parecerlo, este tema no es tan sencillo y con la incineración puede llegar un verdadero quebradero de cabeza, porque como hemos dicho, muchas personas creen que pueden tirar las cenizas de sus difuntos allí donde quieran por el simple hecho de que es el lugar señalado por el fallecido a tal efecto.
La realidad y, sobre todo, la ley, establecen algunas consideraciones que deben ser respetadas.
Piénsalo un momento porque seguro que conoces casos en los cuales la última voluntad del difunto era -o es- “descansar eternamente” en el mar o en un lugar especial.
En el Artículo 53, el ya mencionado decreto recoge que las cenizas resultantes de la cremación deben colocarse en un estuche de cenizas en cuyo exterior figurará el nombre del fallecido. Los estuches se pueden trasladar o depositar en el cementerio, el cual debe disponer de una zona de nichos o de tierra donde colocarlos.
A diferencia de en el traslado de féretros, no existe ninguna exigencia sanitaria en relación al traslado de las cenizas mortuorias.
En cuanto a las acciones concretas con las cenizas de un difunto, existen tres opciones principales:
- Conservarlas en urnas funerarias donde la familia o los allegados elijan, en un columbario o en un nicho en el cementerio, el tanatorio o en otros lugares (proliferan los columbarios en campos de fútbol, por ejemplo).
- Dispersar las cenizas en espacios habilitados a tal efecto en los cementerios.
- Esparcir las cenizas en la naturaleza. Para ello hay que consultar y seguir al pie de la letra las Ordenanzas Locales que regulan esta práctica. Además de contar con el permiso correspondiente será necesaria una urna biodegradable para no incurrir en un delito grave contra el medioambiente.
¿Por qué en algunos casos no se puede tirar las cenizas de un difunto?
Para dar respuesta a esta pregunta se tienen en cuenta argumentos sanitarios y medioambientales.
En sí, esparcir las cenizas de un difunto en la naturaleza no tendría que implicar consecuencia alguna siempre y cuando:
- Se use una urna biodegradable.
- Los restos cadavéricos estén libres de partículas nocivas.
En la incineración, hay elementos que deben ser retirados previamente como los marcapasos o los desfibriladores cardioversores implantables. La razón es sencilla: al someterse al calor del proceso de cremación pueden llegar a explotar.
En cuanto a las cenizas, pueden ser contaminantes al contener restos de oro, titanio, acero, tantalio y otras aleaciones de los empastes, implantes o prótesis del difunto.
En Holanda y EE.UU. ya cuentan con empresas encargadas de extraer estos componentes y reciclarlos de forma que una vez transformados se puedan aprovechar como materia prima en distintas industrias como la automovilística o la aeronáutica.
Por su parte, hay países como Alemania, Francia y Austria donde ni tan siquiera se permite que los familiares o allegados saquen las cenizas mortuorias de los cementerios para evitar que sean esparcidas en el mar, ríos o estanques u otros espacios naturales.
En España, el no cumplimiento de las ordenanzas que regulan el correcto tratamiento de las cenizas de los difuntos puede acarrear sanciones de hasta 750 euros dependiendo de la Región y de la Comunidad Autónoma donde se produzca el hecho delictivo que, como ya hemos mencionado se considera delito grave contra el medioambiente.
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