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Aceptación de herencia: en qué consiste, tipos y plazos

04 Sep 23

La aceptación de herencia es el primer paso antes de proceder a la repartición de la misma. Se trata de un proceso libre y voluntario que cada heredero debe realizar y en el que declara su deseo de suceder al fallecido.

 

El heredero debe ser consciente de que esta aceptación es por la totalidad de la herencia, en ningún caso puede ser parcial, por lo que si el bien o bienes tienen deudas, estas también se heredan según el tipo de aceptación que se realice.

 

En otras palabras, aceptar una herencia conlleva una serie de derechos y obligaciones que hacen que resulte indispensable conocer los pormenores.

 

Por esta razón, vamos a abordar en este artículo en qué consiste, qué tipos y cuáles son los plazos del acto de aceptación de herencia, entre otras cuestiones de interés.

¿Qué es la aceptación de herencia?

La aceptación de herencia es un acto que deben realizar los herederos antes de recibirla puesto que en ese momento van a manifestar su intención de aceptarla de manera libre, voluntaria e individual, esto es, de manera independiente al resto de herederos.

Este proceso se rige pues por 5 principios básicos que lo definen como un acto:

  1. Voluntario y libre.

  2. Irrevocable.
  3. Incondicional.
  4. Transmisible.
  5. Retroactivo.

Este primer paso obligatorio antes de proceder a la repartición de una herencia, no requiere que todos los herederos estén de acuerdo, dado que cada heredero realiza la aceptación de forma independiente al resto, como acabamos de ver.

 

Así las cosas, no debes confundir la aceptación de la herencia con la adjudicación de bienes, que es un paso posterior.

 

Es conveniente que sepas, además, que en el momento en que aceptas una herencia, lo haces de manera íntegra y que no puedes hacerlo parcialmente.

 

Por ejemplo, si aceptas heredar un bien, aceptas asumir las deudas ligadas a él si las hubiere en virtud del tipo de aceptación que realices, como veremos más adelante.

 Tipos de aceptación de herencia

La aceptación de herencia puede realizarse bajo 2 formas diferentes, con implicaciones diversas.

De modo que si quieres saber en qué consiste este proceso, permanece atento a los siguientes apartados.

 Aceptación de la herencia pura y simple

En la aceptación de la herencia pura y simple, el heredero acepta los bienes del causante, pero también todas sus deudas y sus responsabilidades.

Es importante que nos detengamos ante esta información por sus implicaciones.

Al asumir las deudas y las responsabilidades, el heredero responde no solo con el patrimonio heredado, sino con su propio patrimonio, lo que en ocasiones puede resultar peligroso.

Este tipo de aceptación puede efectuarse de manera expresa –verbalmente o por escrito–, o bien de manera tácita.

Esta segunda posibilidad se da cuando los herederos han realizado actos dirigidos a tomar posesión de los bienes, lo que sobreentiende la aceptación.

 

Ten presente, igualmente, que si no rechazas una herencia en el plazo de 30 días estipulado por la ley se considera aceptada pura y simplemente.

 

Aceptación de la herencia a beneficio de inventario

La aceptación de la herencia a beneficio de inventario cuenta con efectos limitados en el sentido de que, en este caso, el heredero responde de las deudas de la persona fallecida, pero no más allá de los bienes heredados. Se trata de un método que protege el patrimonio del heredero.

Esta característica la hace idónea en los casos en los que se desconocen los detalles de las posibles deudas y responsabilidades pendientes.

 

Este tipo de aceptación puede realizarse incluso en el contexto de que el testador lo haya prohibido expresamente en su testamento.

 

El inconveniente es que debe realizarse una valoración de los bienes, derechos y obligaciones cuyo importe encarece el procedimiento.

 

Antes de seguir avanzando en la peculiaridades de la aceptación de herencia, debes ser consciente de que existen 2 contextos por los que puedes perder el beneficio de inventario:

  • Si excluyes de manera voluntaria alguno de los bienes, derechos o acciones de la herencia en el inventario.

  • En el caso de que dañes o enajenes alguno de los bienes antes de pagar las deudas existentes.

La escritura de aceptación de herencia

La escritura de aceptación de herencia es un documento que se realiza por los herederos en el marco de una aceptación de herencia expresa, a diferencia del testamento que es redactado por el testador mediante un proceso legal.

 

Los herederos deben decidir qué tipo de escritura van a realizar:

  1. En este caso no se necesita la intervención de un notario, el documento privado de aceptación de herencia tiene validez por sí mismo y puede ser confeccionado entre los herederos. Es habitual en casos en los que hay pocos bienes o pocos herederos.

  2. Pública. A su vez, este tipo de escritura se realiza ante notario y se eleva a público. Se suele dar cuando las herencias son cuantiosas y necesitan asesoramiento legal para poder ser gestionadas.

La escritura de aceptación de una herencia no suele tener un precio fijo, aunque suele ser proporcional al importe de la herencia.

Por el contrario, si deseas no aceptar una herencia debes presentar una escritura pública, esto es, ante notario, para dejar constancia de ello conforme a la legalidad.

 

Documentación necesaria para la escritura de aceptación

La escritura de aceptación requiere de una gestión documental anterior por parte de los herederos:

  • Certificado literal de defunción de la persona fallecida.

  • Certificado del registro de últimas voluntades.

  • Certificado de seguros de vida y/o decesos.

  • Testamento, declaración de herederos o título sucesorio.

  • Documento Nacional de Identidad en vigor de los herederos.

  • Escrituras o notas simples en el caso de que haya inmuebles.

  • Todo documento que acredite la titularidad de los bienes que aparecen en el inventario.

  • Certificados bancarios en caso de que existan en los que conste el saldo a la muerte del difunto.

 Plazos para la aceptación de herencia

Las herencias vienen reguladas por el Código Civil, documento que marca a lo largo de diferentes artículos las condiciones y plazos previstos para su aceptación o renuncia.

Así, quedan definidos por ley los siguientes plazos:

  • Deben transcurrir nueve días tras la muerte del testador antes de que cualquier interesado acredite su interés por la herencia o la repudie.

  • Cualquier persona interesada puede acudir ante notario con la intención de que comunique a los herederos que cuentan con un plazo de 30 días para aceptar la herencia o rechazarla.

  • No existe ningún plazo para aceptar y partir una herencia ante notario. Aunque debes considerar que debes presentar y pagar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones a los 6 meses desde la muerte del testador.

En lo referente a este Impuesto de Sucesiones y Donaciones no olvides verificar si puedes acogerte a alguna de las exenciones dispuestas por la ley, ya que cada Comunidad Autónoma lo gestiona de manera diferente.

 

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