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Pensión de orfandad: cómo solicitarla y cuantías a percibir

23 Mar 22

La pensión de orfandad es una prestación económica a la que tienen derecho los hijos de una persona fallecida, siempre que reúnan los requisitos de edad y situación personal exigidos.

En el siguiente artículo despejamos todas tus dudas respecto a esta prestación de la Seguridad Social que, según cifras de este mismo organismo, cobran más de 342.000 personas –en concreto 341.436 personas– en nuestro país.

Puedes consultar este y otros datos en el informe de gasto en pensiones del Instituto Nacional de la Seguridad Social –INSS–.

¿Qué es la pensión de orfandad?

La pensión de orfandad en España está recogida en el Artículo 224 de la Ley General de la Seguridad Social como un derecho de los hijos cuando fallece alguno de sus padres, independientemente de si queda vivo el otro progenitor, y siempre que sean menores de 21 años, aunque existen algunas excepciones.

Vamos a examinar en detalle las características de esta renta, quiénes pueden solicitarla y todos sus requisitos. También revisaremos cuál es la documentación necesaria para presentar la solicitud.

La pensión de orfandad es de carácter contributivo

La pensión de orfandad es de carácter contributivo de manera general, es decir, es una prestación económica a la que tienen derecho aquellos trabajadores –en este caso, sus hijos– que hayan cotizado a la Seguridad Social un período mínimo de tiempo.

Su cuantía dependerá por tanto de las aportaciones que haya hecho el trabajador durante el período requerido de cálculo.

La única excepción se establece en las pensiones de orfandad de los hijos de víctimas de violencia de género y otras formas de violencia contra la mujer, que no están supeditadas a que la madre asesinada haya cotizado a la Seguridad Social o no, y que, por tanto, no son contributivas.

 Cuantía de la pensión de orfandad

La cuantía de la pensión de orfandad equivale al 20% de la base reguladora del progenitor fallecido –dato que varía según su situación en la Seguridad Social–, de acuerdo con las mismas normas establecidas para la pensión de viudedad.

Si la orfandad es absoluta, es decir, si han fallecido ambos progenitores, se añade un pago extra del 52% de la base reguladora.

Es importante tener en cuenta que el importe de la pensión de orfandad, como otras pensiones de la Seguridad Social, se revaloriza anualmente, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley General de la Seguridad Social y en el Real Decreto de revalorización de pensiones que se publica todos los años a finales del mes de enero.

Para la prestación de orfandad existen además unas cuantías mínimas y máximas establecidas por ley.

 Cuantías mínimas

A modo orientativo y para que te hagas una idea te desglosamos a continuación los importes mínimos previstos para 2022.

  • Si ha fallecido un solo progenitor

La pensión de orfandad mínima es de 3.089,80 euros por cada hijo, lo que supone unos 220,70 euros mensuales.

Si es menor de 18 años con una discapacidad igual o superior al 65% el importe sube hasta los 6.076 euros, es decir, 434 euros mensuales.

  • Si han fallecido ambos progenitores

En el caso de la orfandad absoluta, la pensión se incrementa en 7.665,20 euros anuales distribuidos entre todos los beneficiarios.

Si se tratara de un solo hijo, la cuantía es de 10.266,20 euros anuales, 733,30 euros mensuales.

 Cuantías máximas

Al igual que hay cuantía mínima, también hay un máximo a cobrar. La pensión de orfandad de todos los hijos no puede sumar más del 100% de la base reguladora.

Si el cónyuge aún vive y recibe una pensión de viudedad, las sumas de las de orfandad no podrán superar el 48% de la base reguladora.

Requisitos para solicitar la pensión de orfandad

Esta prestación solo se puede pedir si tanto el progenitor fallecido (el padre o madre) como los beneficiarios (los hijos) cumplen con una serie de circunstancias.

Vamos a intentar explicar las diferentes situaciones.

Requisitos de la persona fallecida

Para acceder a la renta mensual por orfandad, el trabajador en el momento del fallecimiento debe de estar al menos en uno de los siguientes supuestos:

  • En alta o en situación asimilada al alta en la Seguridad Social.

  • Estar percibiendo un subsidio de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia, maternidad o paternidad o ser pensionista de incapacidad permanente o jubilación de tipo contributiva.

  • O bien sin estar en alta o situación asimilada, pero siempre que haya completado un período de cotización mínima de 15 años.

En los casos en que la muerte se produzca como consecuencia de un accidente o enfermedad profesional, no se requiere de un período previo de cotización, incluso aunque el empresario hubiera incumplido sus obligaciones de darle de alta.

Requisitos del hijo beneficiario

Estos son los requisitos del hijo –o hijos– para tener derecho a recibir una pensión de orfandad. Aquí también se incluyen los hijos de su cónyuge, siempre que llevaran más de dos años casados y estuvieran conviviendo.

  • Ser menor de 21 años.

  • Ser mayor de 21 años y menor de 25 años si no desarrolla ninguna actividad laboral, ya sea por cuenta propia o ajena, o si está trabajando pero los ingresos no superan el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) en cómputo anual. Recordemos en este aspecto que el SMI se establece para 2022 en 1.000 euros brutos en 14 pagas.

  • Ser mayor de 21 años y estar incapacitado para todo trabajo con una incapacidad permanente absoluta o gran invalidez, incluso aunque no se tenga reconocida ninguna discapacidad por la Comunidad Autónoma o la Seguridad Social.

 Documentos necesarios para solicitar la prestación

La solicitud de la pensión de orfandad requiere cumplimentar el formulario de solicitud de Prestaciones de Supervivencia y añadir la siguiente documentación.

  • Acreditación de identidad del solicitante: los españoles por medio de la exhibición del DNI y los extranjeros residentes o no residentes en España presentando el pasaporte o NIE.

  • Documentación acreditativa de la representación legal, en su caso, o de la emancipación del solicitante menor de edad. Si es tutor institucional, CIF/NIF, documento en el que conste el nombramiento de tutela de la Institución y certificación acreditativa de la representación de la institución.

  • Certificado de defunción de la persona fallecida (original y fotocopia compulsada).

  • El Libro de Familia o las actas de nacimiento de los hijos o documento extranjero equivalente.

  • Certificado del Ayuntamiento que acredite la convivencia con el fallecido de la pareja de hecho y de los parientes distintos del cónyuge e hijos menores (original y fotocopia compulsada).

  • En el caso de progenitoras fallecidas como consecuencia de violencia de género contra la mujer, se deberán presentar los documentos acreditativos de dicha circunstancia: sentencia firme, resolución judicial (autos, providencias o sentencias no firmes), etc.

Plazos de la pensión de orfandad

Debes tener en cuenta que la pensión de orfandad se puede reclamar en cualquier momento posterior al fallecimiento, no obstante, si se realiza la solicitud pasados más de tres meses, la pensión se abonará con una retroactividad máxima de 3 mensualidades desde la fecha de registro de la demanda.

Por ejemplo, si la presentas pasados 12 meses desde el fallecimiento, solo recuperarías 3 meses de prestación, por lo que interesa llevar a cabo este trámite lo antes posible.

¿Y cuándo empiezas a cobrar? Vamos a verlo.

Pagos de la pensión de orfandad

Si el progenitor estaba de alta en la Seguridad Social, o en situación similar, los hijos recibirán dicha retribución desde el día siguiente a la fecha del hecho causante. En cambio, si el fallecido era pensionista, los beneficiarios cobrarán la pensión desde el día primero del mes siguiente.

La pensión de orfandad se abona mensualmente, con dos pagas extraordinarias en junio y noviembre, salvo en las pensiones de accidente de trabajo y enfermedad profesional, que se prorratea entre las doce mensualidades ordinarias.

Si el huérfano es menor de 18 años, esta prestación la cobrará la persona que esté a su cargo, y una vez alcance la mayoría de edad, se le abonará directamente.

Un dato de interés a tener en cuenta es que la pensión de orfandad está exenta de tributación a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).

 Centros de solicitud de la pensión de orfandad

La prestación de orfandad se tramita en los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social. Los huérfanos de trabajadores del mar deberán dirigirse por su parte a las direcciones provinciales o locales del Instituto Social de la Marina.

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