Contratar un seguro de vida con una enfermedad preexistente puede suponer modificaciones considerables en tu póliza. Además, no comunicar esta circunstancia o mentir en el cuestionario médico de tu aseguradora, puede provocar que pierdas derechos como asegurado.
Cada compañía contempla sus propios límites económicos y excepciones a la hora de asegurar el riesgo que puede implicar una enfermedad previa a la firma del contrato.
En vista de su trascendencia, te explicamos en este artículo qué se considera una enfermedad preexistente y cómo te puede afectar a la hora de contratar un seguro de vida.
En este artículo encontrarás todo lo que necesitas saber:
- 1 ¿Qué se considera una enfermedad preexistente?
- 2 ¿En qué casos puedes contratar un seguro de vida con enfermedad preexistente?
- 3 ¿Qué enfermedades preexistentes están cubiertas por los seguros?
- 4 ¿Qué enfermedades preexistentes no están cubiertas por los seguros?
- 5 ¿Qué pasa si no declaras una enfermedad preexistente?
- 6 ¿Cómo contratar un seguro si padeces una enfermedad previa?
¿Qué se considera una enfermedad preexistente?
En los seguros de vida, se considera una enfermedad preexistente a toda dolencia, discapacidad o patología que padece el titular con anterioridad a la contratación de la póliza y que responde a las siguientes características:
● Debe ser diagnosticada por un profesional médico acreditado.
● Tiene que continuar provocando molestias o secuelas en el asegurado, o en su defecto propiciar cierta predisposición a sufrirla de nuevo en el futuro.
Las enfermedades preexistentes son pues, aquellas que nos han diagnosticado y a las que la aseguradora les otorga condiciones especiales de cobertura.
Según establece la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, el tomador del seguro está obligado a manifestar todas las circunstancias por él conocidas y que puedan influir en la valoración del riesgo, lo que incluye su estado de salud siempre y cuando la entidad aseguradora se lo solicite. De esto se deduce que si la aseguradora no te lo pide, no tienes que comunicarlo.
¿En qué casos puedes contratar un seguro de vida con enfermedad preexistente?
En lo que respecta a contratar un seguro de vida con una enfermedad preexistente, tal y como te hemos avanzado, cada compañía de seguros establece sus normas de contratación en las que enumera las enfermedades que se convierten en riesgos excluidos o las que requieren de valoración médica para determinar las condiciones de contratación.
En un seguro de vida se recogerá en el condicionado lo siguiente en cuanto a enfermedades preexistentes:
El listado de enfermedades que se consideran graves y que quedarán excluidas de las coberturas.
Los límites económicos marcados por la compañía para cada cobertura.
El período de carencia, en el caso de que se establezca en base a la patología preexistente.
Aclarado este punto te estarás preguntando qué tipo de enfermedades pueden suponer un tratamiento excepcional por parte de una aseguradora. Te mostramos algunos ejemplos acto seguido.
¿Qué enfermedades preexistentes están cubiertas por los seguros?
En base a lo que venimos comentando en este artículo, cada aseguradora establece sus excepciones o condiciones de tratamiento especiales.
Por regla general, las enfermedades leves o que gracias a un tratamiento pueden suponer una mejora o una recuperación en el asegurado, suelen estar cubiertas en un seguro de vida. Aunque estas pueden ser objeto de condiciones especiales que deben plasmarse claramente en las condiciones particulares del seguro.
Estaríamos hablando de afecciones como:
- Asma.
- Diabetes.
Hipertensión.
Operaciones quirúrgicas leves.
Asimismo, los pacientes de ciertas patologías crónicas y enfermedades como el coronavirus pueden acceder a las coberturas sin tratamiento especial siempre que quede detallado en la póliza del seguro de vida.
¿Qué enfermedades preexistentes no están cubiertas por los seguros?
En principio, las aseguradoras no están obligadas a asumir el riesgo de ofrecer cobertura a un usuario determinado. En ese caso, la persona interesada en contratar un seguro tiene la opción de acudir al Consorcio de Compensación de Seguros –CCS– en busca de una póliza con coberturas de riesgos extraordinarios.
En lo que concierne a los seguros de vida, las aseguradoras pueden establecer excepciones en las coberturas o solicitar una ampliación de garantías en el caso de las enfermedades preexistentes consideradas graves como:
- Cirrosis.
Enfermedad Pulmonar Obstructiva Crónica –EPOC–.
Enfermedades o trastornos mentales como la esquizofrenia, la bipolaridad, la depresión, el autismo, etc.
- Epilepsia.
Esclerosis múltiple.
Insuficiencia renal.
Paraplejia o cuadriplejia.
En lo que respecta al cáncer se valorará si ya estás recuperado de la enfermedad según las condiciones que estipule la aseguradora. Lo mismo ocurre si has padecido enfermedades cardíacas y ya te encuentras recuperado.
¿Qué pasa si no declaras una enfermedad preexistente?
En caso de que no declares una enfermedad preexistente cuando el asegurador te lo haya solicitado a través de un cuestionario de salud, este podrá:
Añadir una cláusula extraordinaria al contrato del seguro en la que se recoja como excepción la patología no comunicada o donde se establezcan modificaciones en cuanto a las aplicaciones o límites de las coberturas.
Negarse al pago de la indemnización al beneficiario de la póliza, por lo que no podrás cobrar el seguro de vida por enfermedad, por ejemplo.
Extinguir el contrato mediante declaración dirigida a ti en el plazo de un mes, a contar del conocimiento de la reserva o inexactitud de tu información.
Si el asegurado por falta de síntomas no es consciente de la enfermedad preexistente a la hora de contratar el seguro de vida, normalmente cuando la aseguradora descarta la mala fe del asegurado, se puede negociar un acuerdo ante la nueva circunstancia.
¿Cómo contratar un seguro si padeces una enfermedad previa?
En el momento de la contratación de un seguro de vida, ambas partes deben ser sinceras y claras.
En caso de que comuniques una enfermedad preexistente, debes saber que las coberturas de tu seguro de vida, como hemos visto, pueden ser totales o parciales dependiendo de las condiciones de la negociación y de la valoración de tu dolencia, incluso a través de un equipo médico si la aseguradora lo considera conveniente.
Como último apunte recuerda que en los contratos de seguros de vida con cobertura de enfermedades preexistentes, el usuario, beneficiario, afiliado, dependiente o asegurado recibirá, desde el momento de la contratación, cobertura de las prestaciones que no sean parte de la preexistencia.
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