La extinción puede ser causada por diferentes motivos tanto por parte de la entidad aseguradora como del tomador del seguro.
Con el objetivo de analizar todos los pormenores de este término, te vamos a contar qué es y qué tipos pueden darse en la relación contractual entre aseguradora y asegurado.
¿Qué es la extinción de un seguro?
La extinción de seguros, de acuerdo con la definición del Real Decreto 398/2007, de 23 de marzo, es el cese de la vigencia de un seguro, incluidas la rescisión y la resolución del mismo.
La duración de un seguro queda plasmada de manera explícita en el contrato que vincula a la entidad aseguradora y al asegurado. Esta se extiende más o menos en el tiempo -pudiendo también prorrogarse de manera automática- dependiendo de diferentes criterios o necesidades como el tipo de seguro o la naturaleza del objeto asegurado.
Sin embargo, aunque su vencimiento y vigencia se determinen por contrato, el seguro puede extinguirse antes de lo previsto por diferentes motivos que reflejaremos en el siguiente apartado.
Pero antes de proseguir, permítenos hacer un inciso importante: la extinción del seguro no exime ni a la aseguradora ni al asegurado de cumplir con los derechos y obligaciones relacionados con los siniestros acaecidos antes de ella.
Tras esta precisión, te exponemos los diferentes escenarios que pueden originar la extinción de seguros.
Tipos de extinción de un seguro
El periodo de vigencia de un seguro puede llegar a su fin sin ser prorrogado por 4 motivos principales:
Finalización de su duración.
Falta de acuerdo o discrepancia entre las partes.
Desaparición del riesgo, del objeto asegurado o del interés.
Impago de alguna de las primas.
Desarrollamos a continuación estas circunstancias a fin de despejar tus dudas.
Finalización de su duración
La duración de un contrato de seguros viene determinada en la póliza, no pudiendo ser fijado un plazo superior a 10 años.
Cualquiera de las partes pueden ejercer su derecho de oposición al contrato por escrito y con un plazo de dos meses de anticipación a la conclusión del período del seguro, siempre y cuando no sea incompatible con la regulación del seguro de vida.
Por regla general, los seguros de daños materiales prescribirán en dos años y en el caso de los seguros de personas, en el plazo de cinco años.
Extinción de un seguro por fallecimiento
En caso de defunción del asegurado, los derechos contemplados en el contrato corresponderán en su caso, al beneficiario, salvo los derechos especiales del tomador en el caso de los seguros de vida.
Si el asegurado no designa beneficiario alguno, ni tampoco reglas para su determinación y fallece, el capital formará parte del patrimonio del fallecido.
Es necesario precisar que en caso de muerte, el asegurador sólo se libera de su obligación si el fallecimiento del asegurado es causado por alguna de las circunstancias expresamente excluidas en la póliza.
Falta de acuerdo o discrepancia entre las partes
Las diferencias entre las partes pueden deberse a 3 motivos principales:
Incumplimiento de la declaración del objeto asegurado.
Cambio en la naturaleza del objeto o características del riesgo.
Cambio de adquirente del objeto asegurado.
Vamos a ampliar estas situaciones ya que lo requieren.
Incumplimiento de la declaración del objeto asegurado
Cuando contratas un seguro debes declarar todo lo que la compañía aseguradora te solicite con exactitud con el fin de que esta pueda evaluar correctamente los riesgos, algo fundamental en el establecimiento de las primas e indemnizaciones.
Si el asegurador descubre, posteriormente a tu declaración, inexactitudes, omisiones o cualquier otro elemento que pueda influir en la valoración del riesgo del objeto asegurado, tiene derecho a rescindir el contrato.
Si esto sucede, notificará su decisión al tomador del seguro en el plazo de un mes, a contar desde el conocimiento de la reserva o inexactitud del tomador del seguro.
Corresponderá al asegurador, salvo que concurra dolo o culpa grave por su parte, las primas relativas al período en curso en el momento que haga esta declaración.
Ten presente también que el asegurador podrá rescindir el contrato si el siniestro sobreviene antes de que el asegurador haga la declaración comentada anteriormente.
En el caso de que exista una culpa atribuible al asegurado, el asegurador quedará exento del pago de la prestación.
Cambio en la naturaleza del objeto y características del riesgo
El asegurado mientras dure el contrato, debe informar a la entidad aseguradora de todo cambio en las características del riesgo ya que pueden ser motivo de:
Modificaciones pertinentes en el contrato.
Aumento de la prima.
Rescisión del contrato previa comunicación al tomador del seguro.
Como puedes comprobar es fundamental que respondas con exactitud en cuanto al objeto asegurado y que comuniques por escrito a tu aseguradora cualquier cambio o modificación que lo afecte.
Cambio de adquirente del objeto asegurado
El asegurador puede rescindir el contrato en un plazo de quince días, siempre por escrito, después de haber recibido la solicitud por parte del tomador del seguro de transmisión a otra persona del objeto asegurado.
Si se da la extinción del contrato, el asegurador deberá restituir al asegurado la parte de prima que corresponda a los períodos de seguro, por los que, como consecuencia de la rescisión, no haya soportado el riesgo.
Por su parte, el nuevo propietario del objeto asegurado también puede rescindir el contrato comunicando su voluntad al asegurador por escrito y en el plazo de quince días.
En este caso, el asegurador asume el derecho a la prima correspondiente al período que hubiera comenzado a correr a partir de que se produzca la extinción.
Desaparición del riesgo, del objeto asegurado o del interés
A través de la firma del seguro, la entidad aseguradora se obliga, a cambio del cobro de una prima, a cubrir el riesgo objeto del contrato indemnizando al asegurado o en su defecto a satisfacer un capital, una renta u otras prestaciones convenidas.
En base a ello, salvo en los casos previstos por la Ley 50/1980, de 8 de octubre, del Contrato de Seguro, si el riesgo deja de existir, el contrato llegará a su fin.
En el caso de que no se desee prorrogar un contrato de seguro, la parte que no desea renovar debe comunicar por escrito su voluntad a la otra parte con dos meses de antelación a su vencimiento. Debes saber que si se acuerda entre ambas partes, los términos de rescisión serán los que ellas pacten.
Si nos fijamos en el caso de un seguro de vida individual con una duración superior a seis meses, el tomador del seguro puede resolver el contrato dentro del plazo de treinta días a contar desde la fecha de recepción de la póliza. Siendo así, tiene derecho a la devolución de la parte de prima no consumida.
Impago de alguna de las primas
Si hablamos de las primas debemos diferenciar entre 2 tipos de impagos que se articulan de manera distinta:
Impago de la primera prima o de la prima única.
Impago de las primas posteriores.
Te explicamos en qué consisten.
Impago de la primera prima o la prima única
Si el tomador del seguro no ha pagado la primera prima, o la prima única a su vencimiento, el asegurador tiene derecho a resolver el contrato o a exigir el pago de la prima vía judicial.
Del mismo modo, el impago libera al asegurador de sus obligaciones contractuales.
En estos supuestos, si el asegurador no ha reclamado al asegurado en los seis meses siguientes a su vencimiento, el contrato quedará extinto.
Impago de las primas posteriores
En el seguro de daños, si existen acreedores hipotecarios, pignoraticios o privilegiados sobre los bienes asegurados, el asegurador deberá notificarles su intención de rescindir el contrato. Estos pueden ejercer el derecho de hacerse cargo del pago de la prima incluso aunque el asegurado se oponga.
Diferencia entre extinción del contrato y nulidad
La nulidad de un contrato no es una causa de extinción del mismo sino más bien un impedimento a su celebración o continuidad, siempre que la causa de nulidad se manifieste posteriormente a la firma del contrato.
Por ejemplo, en el marco de un contrato de seguro contra daños, éste se declarará nulo si en el momento de su conclusión no existe un interés del asegurado a la indemnización del daño.
Recuerda que en Reale Seguros contamos con un equipo de asesores especializados y a tu completa disposición, que se encargarán de resolver tus dudas en cuanto a los seguros que ofrecemos. ¡Contáctanos!