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Certificado de Seguro

El Certificado de seguro es un documento que debes llevar contigo y que acredita, a efectos oportunos, que has contratado un seguro específico.

Dada su importancia te explicamos qué es exactamente y en qué se diferencia de una póliza.

 ¿Qué es el certificado de seguro?

El certificado de seguro es el documento a través del cual el asegurador puede acreditar que el asegurado cuenta con ciertas coberturas con origen en un objeto, en una situación o en una persona de la que es beneficiario.

Elementos que aparecen en el certificado de seguro

En el certificado de seguro se suelen hacer constar los siguientes datos:

  • Tus datos identificativos y de contacto.

  • Los datos identificativos y de contacto de la compañía aseguradora.

  • El número de la póliza.

  • Un resumen de las coberturas contratadas.

  • El tipo de seguro contratado.

  • La cuantía asegurada.

  • La fecha de validez del seguro.

Teniendo en cuenta esta información, es preciso que abordemos la diferencia entre póliza y certificado.

 ¿Cuáles son las diferencias entre póliza y certificado de seguro?

Las principales diferencias entre póliza y certificado de seguro radican en su contenido y en su finalidad.

Diferencias atendiendo al contenido

En lo concerniente al contenido las diferencias se basan en lo siguiente:

  • La póliza es el documento que establece una relación formal entre entidad aseguradora y asegurado, y es en el que se plasman sus derechos y obligaciones. En ella se especifican las Condiciones generales, las Condiciones particulares y las Condiciones especiales (estas últimas en caso de haberlas).

  • El certificado atestigua a modo de resguardo, de la existencia de uno o varios seguros entre aseguradora y asegurador. Se trata de un documento sucinto en el que aparecen algunas de las condiciones particulares y de las coberturas que se reflejan en el condicionado particular de la póliza contratada.

Diferencias atendiendo a la finalidad

Como hemos avanzado, estos dos documentos difieren también en su finalidad:

  • La póliza formaliza el contrato de un seguro.

  • El certificado da fe de la existencia del contrato entre un asegurado y una aseguradora.

Este documento acreditativo es el que los beneficiarios deben solicitar a través del Ministerio de Justicia en caso de que se produzca el fallecimiento del asegurado. Te explicamos el procedimiento.

¿Cómo obtener el certificado de un seguro de fallecimiento?

Los seguros de fallecimiento se registran en el Ministerio de Justicia con el fin de aportar la información necesaria a la persona o personas indicadas como beneficiarios tras el deceso del asegurado.

De este modo, los interesados pueden dirigirse a la aseguradora para reclamar la prestación que se derive del seguro contratado, en el caso de que exista.

La centralización de este tipo de seguro se lleva a cabo en el Registro General de Actos de Última Voluntad de la Dirección General de los Registros y del Notariado según predispone la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre.

La persona interesada puede ejercer sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición previstos en la Ley que acabamos de mencionar.

En el apartado Certificado de Contratos de Seguros de cobertura de fallecimiento los interesados podrán:

  • Solicitar el certificado del seguro de fallecimiento.

  • Consultar el estado de la solicitud.

  • Descargar el certificado.

  • Comprobar su validez.

  • Descargar el formulario 790 para solicitar el documento de forma presencial o por correo.

  • Acceder a la consulta de pago de tasas de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o AEAT.

Pero ojo, porque no todos los seguros son susceptibles de contar con un certificado como vas a constatar a continuación.

 ¿Para qué tipos de seguros de vida puedes pedir un certificado?

Los seguros para los que puedes solicitar un certificado son los siguientes:

  • Seguros de accidentes siempre que cubran el deceso del asegurado.

  • Seguros de vida que cuenten con cobertura de fallecimiento.

El certificado se puede obtener a través del Registro de Contratos de Seguros de Cobertura de Fallecimiento durante los 5 años posteriores a la defunción.

En el caso de que la persona difunta no tenga suscrito ningún seguro, quedará también indicado en el documento.

Además, debes saber que no se expiden certificados, tal y como se expone en el Ministerio de Justicia en el caso de:

  • Seguros de pensiones que se establezcan entre las empresas y los trabajadores y beneficiarios, según marca el Real Decreto 1588/1999, de 19 de octubre.

  • Seguros suscritos por mutualidades de previsión social empresarial, de profesionales colegiados o de mutualidades con el objeto único de otorgar prestaciones o subsidios de docencia y educación.

En cualquier caso, si contratas un seguro de decesos con Reale Seguros nos haremos cargo íntegramente de los trámites y gestiones documentales que sean necesarias para que tus beneficiarios no tengan que hacerlo. ¡Contáctanos para más información!