Las condiciones particulares influyen en el precio final de tu seguro. Dada su trascendencia, hemos creado un apartado en nuestro diccionario de términos en el que te explicamos qué son, qué contienen y en qué se diferencian de las condiciones generales y de las condiciones especiales.
¿Qué son las condiciones particulares?
Las condiciones particulares de un seguro son el conjunto de cláusulas específicas para cada contrato determinadas por la compañía aseguradora. De este modo, se adaptan a las particularidades de cada persona asegurada.
A diferencia de las condiciones generales, las condiciones particulares de los seguros no se rigen por la Ley de Contrato de seguro y no son, tampoco, comunes a cada ramo.
Seguidamente te detallamos qué puedes encontrar en las condiciones particulares de tu seguro.
¿Qué contienen las condiciones particulares?
Como hemos avanzado, las condiciones particulares de los seguros son pactadas entre el asegurado y la aseguradora, y suelen plasmar la siguiente información:
El perfil del contratante.
Los datos de la aseguradora.
La naturaleza de los bienes o personas objeto de las coberturas.
El valor de la propiedad asegurada.
El importe de la prima.
Los detalles de la franquicia si es pertinente (que también aparecen en las condiciones especiales).
La fecha de efecto del seguro.
La fecha convenida de extinción del contrato.
Los términos de pago del seguro.
Con la intención de que no te queden dudas, vamos a ocuparnos de las diferencias con el resto de condiciones.
¿Cuál es la diferencia entre condiciones particulares, condiciones generales y condiciones especiales?
A la hora de contratar un seguro es necesario que entiendas perfectamente las implicaciones de cada una de las condiciones de tu contrato y por ello es preciso que te expongamos sus diferencias:
Las condiciones generales establecen las cláusulas comunes a todos los seguros de un mismo ramo y son compartidas por todas las personas aseguradas. Sus características se establecen en la Ley de Contrato de Seguro anteriormente citada.
Las condiciones particulares son propias de cada contrato y son el fruto de un pacto entre la aseguradora y el tomador del seguro. Establecen cláusulas específicas que completan las condiciones generales.
Las condiciones especiales o específicas regulan el alcance de las garantías y coberturas, siendo una parte fundamental de una póliza ya que pueden modificar las condiciones generales. Es importante prestar mucha atención también a ellas porque contienen los detalles de las normas recogidas en las condiciones generales y las condiciones particulares.
¿Qué ocurre si las condiciones generales entran en conflicto con las condiciones particulares?
En el caso de que exista una contradicción entre las condiciones generales y las condiciones particulares, y tomando como referencia el artículo 6 de la Ley 7/1998, de 13 de abril, sobre condiciones generales de la contratación, estas últimas prevalecerán sobre las primeras.
Se procederá de este modo, salvo que las condiciones generales resulten más beneficiosas para el asegurado que las condiciones particulares.
No te quedes con ninguna duda, contáctanos y nuestro equipo de asesores te acompañará en la elección del seguro que mejor se adapte a tus necesidades.