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¿El autónomo es persona física o jurídica?

18 Nov 21

¿El autónomo es persona física o jurídica? Esta es la duda que asalta a muchos profesionales por cuenta propia y es un aspecto que tiene su importancia ya que implica una consideración legal muy distinta y, por tanto, diferencias en las obligaciones y derechos.

Si eres autónomo -o estás pensando en darte de alta- y te gustaría saber más sobre este tema, este artículo te interesa.

A continuación vamos a aclarar si un autónomo debe ser considerado una persona física o jurídica, la diferencia entre estas dos figuras y lo que cada una supone.

Definición de persona física

El concepto de persona física, también conocido como persona natural, es un concepto legal que tiene su origen en el derecho romano y que hace referencia a todo individuo humano con derechos y obligaciones por el mero hecho de haber nacido y estar vivo.

Esto quiere decir que los derechos de una persona física se adquieren en el momento de su nacimiento y se extinguen por fallecimiento (o presunción de fallecimiento en el caso de personas desaparecidas).

Por su parte, las obligaciones legales se incorporan a partir de la mayoría de edad.

En España es el Código Civil (capítulo I) el que regula los derechos y obligaciones de las personas físicas desde 1889.

Según la ley, las personas con consideración de personas físicas cuentan con capacidad de obrar y, por tanto, son competentes para ejercer actividades comerciales, políticas y sociales dentro de una comunidad y en el marco de un estado de derecho que protege sus derechos e impone una serie de obligaciones.

Por ejemplo, una persona física puede poseer bienes, contraer matrimonio, cobrar un sueldo a cambio de un trabajo, darse de alta como autónomo  o votar en unas elecciones, a partir de las edades mínimas requeridas.

En cuanto a sus obligaciones más reseñables está, por ejemplo, declarar sus rentas -un ejemplo claro es la Declaración de la Renta o IRPF- o hacer frente a las deudas contraídas.

Características de las personas físicas

Toda persona física posee legalmente una serie de características y atributos distintivos:

  • Nombre y apellidos.

  • Domicilio o lugar de residencia habitual.

  • Estado civil, que le configura como soltero, casado, separado o viudo.

  • Patrimonio económico y material, puede contar con patrimonio y estar dispuesto a declararlo.

  • Nacionalidad, que hace referencia a la pertenencia a un territorio. Puede darse el caso de tener más de una (la doble nacionalidad).

También está habilitada para actuar en su propio nombre o en representación de otra persona física y persona jurídica.

 Definición de persona jurídica

Por su parte, una persona jurídica -también conocida como persona moral o ficticia- se refiere a una entidad pública o privada, creada por una o varias personas físicas, con o sin ánimo de lucro y que posee personalidad jurídica.

La persona jurídica es independiente de sus miembros, ya que es titular de derechos y obligaciones propias, y puede contar con un patrimonio particular sujeto a un fin común. Adquiere su personalidad jurídica también al nacer -como las personas físicas-, en su caso, en el momento que se haya inscrito en Registro Mercantil.

Su regulación en nuestro país viene dada también por el Código Civil (capítulo II), que describe de la siguiente manera quiénes son personas jurídicas:

  • Las corporaciones, asociaciones y fundaciones de interés público, esto es, sin ánimo de lucro, reconocidas por la ley.

  • Las asociaciones civiles, mercantiles o industriales a las que la ley concede personalidad propia, independiente de sus socios.

En definitiva, todas las empresas constituidas como sociedades mercantiles de algún tipo (Sociedad Limitada, Sociedad Anónima, Sociedad Laboral, etc.) son personas jurídicas.

Características de las personas jurídicas

En España, una persona jurídica se caracteriza por los siguientes atributos, que, recordemos, son diferentes a los de las personas físicas que la pueden componer:

  • Razón o denominación social: Es decir, el nombre oficial de esa persona jurídica o empresa que permita su identificación de modo inequívoco.

  • Domicilio fiscal: El lugar desde el que la persona jurídica deberá responder a sus obligaciones tributarias, normalmente la sede principal de la empresa o entidad.

  • Capacidad y responsabilidad para tener bienes, obligaciones y derechos.

  • Al igual que las personas físicas.

  • Vecindad civil: Es decir, la sujeción a la legislación civil según el territorio donde esté adscrita.

  • Patrimonio propio, así como la capacidad de responsabilidad para tener bienes, obligaciones y derechos.

A las personas jurídicas, desde la última Reforma del Código Penal, también se les puede exigir responsabilidades penales.

 Causas de extinción de una persona jurídica

¿Y cómo se da de baja de una persona jurídica?

Según el artículo 39 del Código Civil, se pueden diferenciar tres motivos generales por los que se puede poner fin a una persona jurídica:

  • Fin del plazo de funcionamiento legal de la organización.

  • Realización del objetivo final por el que se constituyó la persona jurídica.

  • Que no haya sido posible alcanzar la finalidad prevista con las actividades y medios disponibles de la organización.

Para que la persona jurídica (asociación, empresa o entidad) quede realmente extinta a efectos legales, hay que pasar por un proceso de disolución, liquidación y extinción conforme a la normativa vigente.

Es por tanto un proceso que puede alargarse en el tiempo, según la estructura empresarial que se haya montado bajo dicha personalidad jurídica.

 Y esto, ¿Cómo afecta al autónomo?

En principio, y tal como establece el Estatuto del Trabajo Autónomo, un trabajador autónomo es “una persona física que realiza de forma habitual, personal, directa, por cuenta propia y sin contrato de trabajo por medio, una actividad económica a tiempo parcial o completo”.

Por tanto, un autónomo siempre es una persona física. A efectos fiscales esto supone que debe tributar por el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (IRPF), mientras que una sociedad mercantil (sociedad limitada, sociedad laboral, etc.) lo hará por el Impuesto de Sociedades (IS).

Como hemos visto, esto implica menos requisitos -solo hay que ser persona física- y una tramitación mucho más rápida tanto del alta como de la baja de la actividad, así como una gestión contable y fiscal más sencilla.

En cuanto a las desventajas, la principal es que el autónomo, precisamente por ser persona física, responde ante las deudas o responsabilidad civil que pudiera derivarse de su actividad con todo su patrimonio personal. Esto no ocurre con una persona jurídica, cuya responsabilidad está limitada a los bienes de la empresa.

Hay que recordar además que los autónomos personas físicas tributan mediante el Impuesto sobre la Renta (IRPF). A partir de unos ingresos de 60.000 euros se tributa un 45%.

 ¿Podría el autónomo convertirse en persona jurídica?

Por supuesto, muchos autónomos crean una sociedad mercantil -un tipo de persona jurídica, como hemos visto- con el fin de separar los riesgos de su actividad económica de su patrimonio personal y familiar.

Con este proceso pasan a ser autónomos societarios.

Ventajas de constituirse como persona jurídica

Estas son algunos de los beneficios de constituirse como persona jurídica:

  • Responsabilidad limitada: solo se pone en riesgo el capital social de la sociedad, no todo el patrimonio personal y familiar, algo interesante en caso de estar casado en régimen de gananciales.

  • Facilidad al vender las participaciones de la empresa: en caso de que la persona jurídica (Sociedad Limitada o similar) esté constituida por más de una persona, si alguien quiere salir de ella lo puede hacer poniendo a la venta sus participaciones.

  • Tributación por el Impuesto de Sociedades (IS): el IRPF, que es el Impuesto sobre la Renta también de los autónomos, es mayor cuanto más se ingresa por la actividad -los tipos son crecientes-, frente al IS que tiene un tope máximo de tributación del 25%.

  • Imagen de seriedad y solvencia: una persona jurídica puede tener un mayor acceso a la financiación por la imagen de solvencia que proyecta el llevar una contabilidad más exhaustiva.

Desde el punto de vista fiscal, hay que calcular los beneficios de la actividad y lo que se vaya a reinvertir en el negocio.

A partir de cierta cantidad puede resultar mejor optar por la fórmula de sociedad -persona jurídica- para tributar mediante el Impuesto sobre Sociedades (tipo del 25% nominal).

¿Te ha quedado un poco más clara la conveniencia de ser autónomo persona física o jurídica?

Ahora que ya conoces este tema un poco más, te animamos a revisar otros artículos en los que hemos hablado sobre distintos aspectos de la vida del autónomo:

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