Contratar un seguro de vida implica conocer y tener claros una serie de conceptos que repercuten directamente en los términos de la póliza y en las coberturas.
Algunas personas se plantean si contratar un seguro de vida merece la pena. Si tú también tienes esta duda, para resolverla no hay mejor forma que leer esta guía base en la que te vamos a compartir información sobre los principales fundamentos a tener en cuenta.
Empezamos. ¡No pierdas de vista ningún detalle!
¿Qué es un seguro de vida?
Un seguro de vida es un tipo de aseguramiento centrado en proteger a la familia, herederos o beneficiarios del asegurado en caso de fallecimiento del mismo.
Asimismo, gracias a la contratación de coberturas opcionales el asegurado puede quedar protegido incluso en caso de sufrir un accidente que le cause una incapacidad total para poder trabajar y seguir siendo una fuente de ingresos para los beneficiarios.
¿Qué figuras son claves en los seguros de vida?
Para entender plenamente un seguro de vida es necesario conocer sus figuras clave y que son:
Accidente
Se entiende por accidente la lesión corporal derivada de una causa que debe ser externa, súbita y violenta pero ajena a cualquier intencionalidad posible del asegurado y que le produce incapacidad permanente o muerte en el plazo en que la póliza está en vigor.
Asegurado
El asegurado es la persona física sobre cuya vida el Seguro basa su efecto. Esta figura física aparecerá como tal en las condiciones particulares de la póliza.
Asegurador
El asegurador corresponde a la entidad aseguradora que asume la cobertura de los riesgos recogidos en el contrato. El asegurador garantizará el pago del capital asegurado en caso de fallecimiento o en caso de incapacidad si se han contratado garantías complementarias a tal efecto.
Beneficiario
El beneficiario es la persona física o jurídica que en las condiciones particulares del seguro aparece designada por el tomador como titular del derecho a cobrar el capital asegurado. Puede haber más de un beneficiario establecido.
Capital asegurado
El capital asegurado es el capital que se establece en las condiciones particulares y que el asegurador se compromete a pagar al beneficiario en caso de siniestro y siempre que corresponda a las coberturas contratadas en la póliza en vigor.
Dependencia
La dependencia es un estado permanente en el que por problemas de discapacidad, enfermedad o edad se genera un problema de falta o pérdida de autonomía física, mental, intelectual o sensorial que requiere de la atención de terceras personas para realizar actividades básicas del día a día o de apoyo en su autonomía personal (discapacidad intelectual o enfermedad mental).
La dependencia puede ser moderada, severa o gran dependencia.
La dependencia moderada no suele quedar recogida dentro de las coberturas de los seguros de vida, mientras que la dependencia severa y la gran dependencia deberán ser reconocidas mediante resolución firme expedida por la Administración Autonómica correspondiente o por un Órgano Judicial para ser efectivas.
Fecha de efecto
La fecha de efecto es la fecha en la que las coberturas de la póliza entran en vigor y determina los aniversarios de la misma.
Fecha de vencimiento
La fecha de vencimiento es la fecha de finalización de las coberturas recogidas en las condiciones particulares de la póliza, a partir de ella dejan de tener efecto.
Incapacidad permanente absoluta
La incapacidad permanente absoluta es la situación física irreversible y consolidada que provoca en el asegurado una serie de reducciones anatómicas o funcionales graves que le impiden realizar cualquier actividad profesional o mantener relación laboral alguna.
Esta situación debe ser acreditada por peritos médicos y comprobada y aceptada por el asegurador en base a las condiciones contratadas en la póliza.
Póliza
La póliza es el documento que recoge los datos y las condiciones que se regulan en el seguro.
En toda póliza deben aparecer registradas las condiciones generales presentes, las condiciones particulares, las condiciones especiales –en caso de existir–, los suplementos y las declaraciones del tomador y/o asegurado.
Prestación
La prestación es la obligación económica que el asegurador o entidad aseguradora asumen frente al asegurado, al tomador o al beneficiario y que recoge las condiciones firmadas en la póliza.
Prima
La prima es el precio que tiene el seguro y se recoge en forma de recibo donde se harán constar los recargos e impuestos legales aplicables en cada momento.
Tomador
El tomador es la persona física o jurídica que junto con el asegurador suscribe el contrato de seguro y asume las condiciones particulares en relación a los derechos y obligaciones de dicho contrato.
¿Qué tipos de seguros de vida existen?
Atendiendo al tipo de aseguramiento que facilitan, encontramos que existen tres tipos de seguros. A saber:
De vida riesgo.
De vida ahorro.
- Mixtos.
Los vemos uno por uno para que puedas entender su naturaleza en toda su extensión.
Seguro de vida riesgo
Los seguros de vida riesgo tienen como objetivo proteger a los beneficiarios en caso de fallecimiento del asegurado.
El caso más común se da cuando el cabeza de familia contrata un seguro de vida a favor de sus hijos o de su cónyuge.
También son comunes (incluso algunos bancos los exigen como obligatorios) en casos de hipoteca de vivienda –seguros de vida hipotecarios– a fin de que en caso de fallecimiento del asegurado, sus familiares no se tengan que hacer cargo de la deuda hipotecaria.
Otro colectivo afín a este tipo de seguros lo encuentras en los profesionales que prestan servicios en sectores o trabajos considerados de riesgo.
Seguro de vida ahorro
Los seguros de vida ahorro buscan que el tomador –sea o no asegurado y beneficiario– disfrute de un capital extra en caso de sobrevivir a los años especificados en el contrato de seguro.
Dadas las exenciones fiscales asociadas a este tipo de producto, son muchos los usuarios que se lo plantean como complemento a la pensión de jubilación o a los planes de pensiones privados.
Seguro de vida mixtos
Los seguros de vida mixtos como ya anticipa su propio nombre, son una combinación de los anteriormente mencionados.
Por un lado, protegen a los beneficiarios en caso de fallecimiento del asegurado y por otro, permiten que en caso de no fallecimiento pero incapacidad percibas –como asegurado– la cantidad fijada en el contrato a tal efecto.
¿Qué ventajas tiene contratar un seguro de vida?
Las ventajas más destacables de contratar un seguro de vida son las 5 que te presentamos a continuación:
Seguridad económica de futuro para tu familia como ya hemos comentado a lo largo del artículo.
Protección del asegurado en caso de incapacidad o enfermedad y también comentado en relación al seguro de vida ahorro o al mixto.
Liberación de deudas e impuestos, ya que al fallecer el asegurado, los beneficiarios no son responsables de los embargos que se puedan reclamar. En este caso, rechazar las deudas del asegurado no impide que los beneficiarios reciban el importe íntegro del seguro de vida, estando así mismo libres de pago del ISD o Impuesto de Sucesiones y Donaciones y del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas o IRPF.
Liberación de deudas hipotecarias, dado que tras el fallecimiento o incapacidad del asegurado quedan canceladas por parte de la entidad aseguradora que asume su pago.
Adaptabilidad y personalización, esto es especialmente beneficioso a la hora de establecer nuevas coberturas, nuevos beneficiarios o aumentar el número de los mismos, por ejemplo. También, es de agradecer que el pago de las primas sea personalizable y de libre elección por parte del tomador que podrá decidir entre recibos mensuales, trimestrales, semestrales o anuales, según mejor le convenga.
¿Qué recomendaciones te hacemos antes de contratar un seguro de vida?
Como en cualquier otro seguro que contrates, nuestra primera y principal recomendación tiene que ver con la lectura y comprobación de las coberturas y de sus límites y posibles exclusiones.
Si algunas de las cláusulas del contrato te parecen confusas, no dudes en pedir que se redacten de nuevo. Esto cerrará cualquier posibilidad de que se conviertan en abusivas. Asimismo, resuelve todas tus dudas antes de firmar nada.
Por lo general, en los seguros de vida con vencimiento superior a los 6 meses, como asegurado los podrás resolver unilateralmente sin penalización siempre que realices dicha gestión antes de que se cumplan 30 días desde la entrega de la póliza o documento provisional.
Asegúrate de contar con una copia escrita en papel o con confirmación manifiesta (por correo electrónico, por ejemplo). Esto es especialmente importante cuando la contratación la haces a distancia (teléfono, online, etc.) en cuyo caso debes contar con el documento antes de proceder a la contratación.
En cualquier caso, recuerda que tienes un plazo de 14 días para proceder al desistimiento sin tener que abonar penalización alguna.
Por último, queremos poner a tu disposición más datos sobre los distintos seguros de vida con los que contamos en Reale Seguros. No dudes en contactarnos en caso de necesitar ayuda.